Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 089384/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 89384/2016

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “MACIEL, EMMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 116/06/2020 que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial que luce agregado digitalmente en fecha 22/07/20, replicado por el actor en el escrito agregado al sistema lex 100 en fecha 27/07/2020.

    La ART demandada cuestiona la procedencia decretada en grado de la incapacidad psicológica, determinada por el perito médico en su informe y, asimismo, recurre la cuantía de los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados.

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –primeramente- al segmento recursivo dirigido a Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    cuestionar el decisorio dictado por la sede de grado por cuanto, a partir de la prueba pericial médica, consideró que el actor es portador de RVAN Grado II, valuando a ésta en un 10 % de incapacidad parcial y permanente según Baremo Ley 24.557. Finca su disenso en que no se han ponderado las impugnaciones efectuadas oportunamente por esa parte al dictamen médico en el aspecto reseñado.

    En dicho escenario, y sobre el punto, corresponde memorar que a fs. 96/105 la perito médica detalló los sendos exámenes realizados al actor y que, a partir de ellos, afirmó que “…

    desde el punto de vista psicológico, el actor presenta un cuadro neurótico reactivo al dolor crónico y limitaciones funcionales que padece, que en al nosología del Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales constituye un trastorno adaptativo con ansiedad que equivale a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con ansiedad en la nosología de K.S., utilizada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales...”. Por ello, concluyó

    que el actor es portador de RVAN Grado II en un 10%

    incapacidad parcial y permanente de la TO, según baremo ley 24.557. Luego, a fs. 111/112, la accionada impugnó distintos aspectos del referido informe –causas de la vida diaria,

    personalidad de base del actor, entre otros- y, frente a ello,

    la galeno dio respuesta a fs.114/135 en donde detalló

    pormenorizadamente los estudios realizados, la resultante de los mismos y el método científico para arribar a las conclusiones que motivaron las observaciones.

    De esta manera, entiendo que las observaciones formuladas por la parte demandada no logran desvirtuar el referido Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    informe, ya que coincido con el criterio sostenido por la Sra.

    Jueza “a quo” respecto a que la especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuales son las distintas secuelas psicológicas que ha dejado el accidente, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia,

    entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial.

    Así las cosas, comparto la solución adoptada por la sede de origen, en tanto las consideraciones médicas se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas (art. 386

    CPCCN), por lo que a la luz de las reglas dela sana crítica y lo normado por el art. 477 CPCCN, cabe otorgarles plena eficacia probatoria a los fines pretendidos.

    A ello, se añade que la decisión del juez que se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica.

    Si bien puede apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para prescindir...

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