Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 101784/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 101784/2016/CA1– MACIEL

ELBIO VIDAL C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 75.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/2/2020,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs.

191/201 a mérito del memorial obrante a fs. 205/209, mereciendo réplica de la actora a fs. 211/212. Por su parte la perito médica apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 203).

Se queja la recurrente por cuanto sostiene que el “a quo” no tuvo en consideración que su parte rechazó la patología denunciada por considerarla inculpable. Asimismo se agravia también por la valoración efectuada respecto de la prueba pericial médica y su vinculación con el siniestro; adelanto USO OFICIAL

que asiste razón en su planteo.

Cabe rememorar que surge del escrito de inicio que M. imputó el origen de sus dolencias, a las labores realizadas para su empleadora F.C.S., puntualmente a la utilización de un calzado especial (botines con punta de acero) y a un hecho concreto ocurrido en diciembre de 2015, cuando a raíz de haberse tropezado comenzó a sentir dolores en su pie izquierdo, todo lo cual afirmó le ocasionó un cuadro de onisectomía.

La demandada por su parte, negó expresamente -entre otros extremos- las características de las tareas atribuidas y la relación causal entre las hipotéticas patologías y el débito laboral desarrollado, aunque reconoció haber recibido la denuncia por el siniestro relatado y haberle otorgado las prestaciones correspondientes hasta su alta médica, por considerar que sus lesiones eran de índole inculpable y no se encontraban en el listado de enfermedades profesionales.

Por otro lado, no es un hecho controvertido que la accionada rechazó el siniestro en legal tiempo y forma (tal como surge de la carta documento y constancia de atención/ alta médica acompañadas por el propio accionante en el sobre de fs. 4). En tal orden de ideas, atento el rechazo de la ART -y reitero- el expreso desconocimiento de las características de las tareas atribuidas por el actor, era a aquél a quien le correspondía acreditar las circunstancias fácticas descriptas, objetivo que no encuentro cumplido en autos.

La perito médica luego de evaluar los antecedentes de autos, la documental médica y los estudios complementarios concluyó que el actor en su esfera física presenta una incapacidad del 9% como consecuencia de un cuadro de “onicocriptosis” sufrido a fines del 2015/2016.

Explicó el profesional que tal patología comúnmente llamada “Uña Encarnada”, es una afección bastante corriente que ataca por lo general el dedo gordo, aunque puede afectar indistintamente cualquier dedo. Expuso que es de etiología traumática, y consiste en una espícula o astilla del borde lateral de la uña que se incrusta en el tejido blando del surco.

Agregó que aunque existen varias causas que concurren al desencadenamiento de esta lesión, el factor principal es la presencia de la espícula y que en el mecanismo de su producción obran como factores predisponentes: “1. La morfología de la uña, como por ejemplo la uña en voluta o abarquillada; 2. Un dedo gordo demasiado largo o en valgo, que es...

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