Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 049421/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., D.J. y otro c/ Z., M.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte) - ordinario” (Expediente No. 49.421/2014) – Juzgado No. 53.

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“M., D.J. y otro c/ Z., M.A. y otros s/

daños y perjuicios”,y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia que luce a fs. 292/298rechazó la demanda entablada por D.J.M. y R.E.S. contra M.A.Z. y E.G.T..

    Apelaron los actores cuyas quejas lucen a fs. 348/351 y no fueron respondidas.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal citado.

    De ahí que habré de coincidir con el encuadre jurídico adoptado en la sentencia en crisis.

  3. Los agravios suscitados en torno al rechazo de la demanda se fundan enlo que la parte actora consideró un error en la valoración de la prueba pericial mecánica, y en la circunstancia de haber omitido el a quo el tratamiento de la prioridad de paso con la que contaba el conductor de la motocicleta y de las declaraciones testimoniales.

  4. Ahora bien, no está discutido en autos que quien en vida fuera C.R.S. circulaba a bordo de su motocicleta por la calle J.C.P., de esta ciudad, mientras que el codemandado M.A.F. de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23257074#201368127#20180410072316208 Z. lo hacía en su Fiat Siena por Cachi. Tampoco está discutido que el accidente se produjo en la intersección de ambas arterias y que la misma carece de semáforos.

    De acuerdo con el sentido de circulación de esas calles, la motocicleta circulaba por la derecha del taxi conducido por el demandado (v. croquis de fs. 24 de la causa penal).

    Al informe preliminar accidentológico producido y agregado a fs.

    56-60 de la causa penal, se acompañaron varias fotografías de los rodados que intervinieron en la colisión, que evidencian tanto los daños que sufrieron, como sus respectivas posiciones pos impacto.

    Ahora bien, de acuerdo con ello una primera conclusión se impone y es la violencia con que la motocicleta impactó al taxi para producirle daños y deformaciones de magnitud en su lateral derecho (ver fs. 57 vta.), desde la puerta delantera hacia atrás, tal como se aprecia en la fotografía de fs. 58 y desplazarlo de su trayectoria para terminar impactando contra dos árboles y un poste metálico como se ve en la de fs. 57.Prueba de ello es que a fs. 60 in fine se informó la existencia de una huella neumática lineal al pie del lateral izquierdo del taxi con una longitud de 2,10 metros, finalizando en el cordón, y sobre la calzada de la calle Cachi se observaron huellas de arrastres metálicos discontinuos de la motocicleta, alcanzando una longitud de 5 metros con restos de autopartes en las cercanías de los rodados (ver fs.

    60 vta.).

    Y, lógicamente, no menos importantes fueron los daños en el sector frontal y lateral de la motocicleta, tal como se describen a fs. 59 y se aprecian en las fotografías allí agregadas.

    Respecto del tenor de las declaraciones de los testigos presenciales que se encontraban a bordo del taxi en calidad de pasajeros, debo señalar que no habré de coincidir con las quejas de la parte actora.

    Me explico.

    El accidente se produjo el 10 de junio de 2013 a las 17,30 horas, aproximadamente, los testigos F.R.G. y F.A.G., declararon el mismo día del accidente, a las 19,00 hs., aproximadamente, (fs. 6 y 7 de la causa penal) y sabido es la importancia Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23257074#201368127#20180410072316208 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que tiene para una causa cuando la declaración de testigos presenciales se lleva a cabo apenas una hora y media después de producido el accidente, como en el caso.

    No transcribiré las declaraciones porque bien lo hizo el Sr. juez de la instancia de grado, a la que me remito brevitatris causae, solo...

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