Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 29 de Junio de 2018

Presidente613/18
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 442 - Tº XXIV - Fº 172/193.

En la ciudad de Rosario, a los 29 Días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., C.H. y G.S.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensas de M.D.W., de SALCEDO ESTEBAN HERNÁN, y de P.F.A., respecto de la Sentencia N° 1426 de fecha 04.07.2017,dictada en las carpetas CUIJ N°21-06061435-8, 21-06202605-4,21-06417597-9,21-06443059-6, 21-06539804-1 por el Tribunal Pluripersonal integrado por las Dras. H.M., I.P.B. y R.C., que condena a D.W.M. por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42 y 45 todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06202605-4; por el delito de Robo calificado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado tentado y en calidad de autor (arts. 166 inc. 2° último párrafo, en función de los arts. 42 y 45, todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06417597-9; por los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42, 45 y 55, todos del C.P.), dos hechos en concurso real, por el delito de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin autorización en calidad de autor (art. 189 bis inc. 2° párrafo tercero, y 45, todos del C.P.) y el delito de Encubrimiento en calidad de autor (art. 277 inc. 1° acápite c) y 45, todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06443059-6, todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.), imponiéndole la pena de nueve (9) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF); condenando a F.A.P., por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42 y 45 todos del C.P.) en concurso real con el delito de Portación ilegítima de arma de fuego de guerra sin autorización (art. 189 bis. inc. 2° párrafo cuarto, 45 y 55, todos del C.P.), con relación al CUIJ N° 21-06202605-4 y por la comisión del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 en función del art.42 y 45 todos del C.P.), atribuidos en CUIJ N° 21-06539804-1 todos los hechos en concurso real entre sí; I)imponiéndole la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF), II) REVOCANDO la condicionalidad de la pena de tres (3) años de prisión impuesta por condena del 24 de Octubre del año 2016 del Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Rosario en Causa 32/2014 Fallo N° 280 de 24/10/16 (arts. 26 y 27 del C. Penal y 423 del C.P.P.S.F.), III) UNIFICANDO la pena impuesta en el punto II de la presente con la pena de tres (3) años de prisión impuesta por Juzgado Penal de Sentencia N° 1 en el Fallo N° 280 de 24/10/16, imponiendo como pena única y total la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, conf. arts. 58 y cc. del C.P.; condenando a E.H.án S., por hallarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 en función del art. 42 y 45 todos del C.P.), atribuido en CUIJ N° 21-206539804-1, imponiéndole la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF), todo ello según constancias relativas al Legajo CUIJ N° 21-06202605-4, en trámite ante este Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. L., H. y S.;

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L. DIJO:

I) la Sentencia N° 1426 de fecha 04.07.2017, dictada por el Tribunal Pluripersonal integrado por las Dras. H.M., I.P.B. y R.C., condena a D.W.M. por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42 y 45 todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06202605-4; por el delito de Robo calificado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado tentado y en calidad de autor (arts. 166 inc. 2° último párrafo, en función de los arts. 42 y 45, todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06417597-9; por los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42, 45 y 55, todos del C.P.), dos hechos y en concurso real, por el delito de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin autorización en calidad de autor (art. 189 bis inc. 2° párrafo tercero, y 45, todos del C.P.); y por el delito de Encubrimiento en calidad de autor (art. 277 inc. 1° acápite c) y 45, todos del C.P.) con relación al CUIJ N° 21-06443059-6; todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.), imponiéndole la pena de nueve (9) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF); condenando a F.A.P., por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado tentado y en calidad de coautor (arts. 166 inc. 2° párrafo segundo en función de los arts. 42 y 45 todos del C.P.) en concurso real con el delito de Portación ilegítima de arma de fuego de guerra sin autorización (art. 189 bis. inc. 2° párrafo cuarto, 45 y 55, todos del C.P.), con relación al CUIJ N° 21-06202605-4 y por la comisión del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 en función del art.42 y 45 todos del C.P.), atribuidos en CUIJ N° 21-06539804-1 todos los hechos en concurso real entre sí; I)imponiéndole la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF), II) revocando la condicionalidad de la pena de tres (3) años de prisión impuesta por condena del 24 de Octubre del año 2016 del Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de Rosario en Causa 32/2014 Fallo N° 280 de 24/10/16 (arts. 26 y 27 del C. Penal y 423 del C.P.P.S.F.), III) unificando la pena impuesta en el punto II de la presente con la pena de tres (3) años de prisión impuesta por Juzgado Penal de Sentencia N° 1 en el Fallo N° 280 de 24/10/16, imponiendo como pena única y total la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, conf. arts. 58 y cc. del C.P.; condenando a E.H.án S., por hallarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 en función del art. 42 y 45 todos del C.P.), atribuido en CUIJ N° 21-206539804-1, imponiéndole la pena de siete (7) meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas (art. 5, 12, 29 inc. 3 del CP y art. 332 y 448 del CPPSF).-

II) Contra dicho pronunciamiento la defensa de los imputados interpone recurso de apelación. Celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr.Armas -Defensor- y Dr. Vescovo -Fiscal-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

III) La defensa comienza su exposición manifestando que en aras de colaborar con la OGJ se puso en contacto con una ex vecina que le informó que hará unas tres semanas S. habría fallecido de muerte violenta, en principio atendible a una decisión propia se trataría de un suicidio, que en la misma le brindaron el teléfono de la hermana y se comunicó, y fue ella quien le ratificó la situación y a partir de allí también se comunicó con la Dra. Piazza que es la persona que está a cargo de la investigación de ese hecho que también ratifico esa noticia y dijo que se está investigando en el CUIJ 21-06872981-2, finaliza sobre este tema relatando que no tiene ninguna constancia fehaciente, que es sólo esa información.-

A su turno el Tribunal solicita a la Fiscalía que acompañe la partida de defunción para que en su momento lo provea a efectos de resolver la situación definitivamente.-

Sin perjuicio de ello y en otro aspecto, el asistente técnico de P. y M. como primera cuestión comienza con su exposición defensista alegando que es una sentencia en la que hay varios CUIJ y varios hechos.-

Seguidamente y respecto al primer agravio narra que solicita la invalidación de la sentencia en la que tiene que ver con el CUIJ 21-06202605-4, en la que se condena a sus pupilos por robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa como coautores, solicita la invalidación respecto al secuestro del arma atento a que entiende que esa arma ha sido aprovechada por el tribunal inferior, alude que se vulneraron o no guardaron las formas previstas en cuestiones legales generando un perjuicio en sus defendidos a partir del dictado de la sentencia.-

En tren de exponer su postulación, especifica que se secuestró un revolver calibre 38 y según sentencia estaba cargado con una bala calibre 32, agregando que sostiene la teoría de que para que se pueda condenar a una persona como autor por el delito de robo con arma apta...

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