Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FSM 018038914/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18038914/2009/CA1 “M., O. c/ ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/

Varios”

Juzgado Fed. en lo Civil, Com. y Cont. Adm. de San Martín N° 2, Secretaría N° 3 SALA II En San Martín, a los 8 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MACIAS, O. c/

ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/

VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. O.M. contra el Estado Nacional -ANSeS- y, en consecuencia, ordenó la restitución de las sumas ingresadas como aportes voluntarios.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (Fs. 229/231Vta.).

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora. Las protestas de la recurrente -en definitiva-, se orientaron a cuestionar la falta de tratamiento del valor que se deberá aplicar al saldo de las cuotas voluntarias a restituir. Sobre ello, y en base a lo dispuesto por el Art.

    4° de la ley 26.425 solicitó sea el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Asimismo, se agravió por cuanto la a quo omitió

    adicionar intereses al capital de condena. Al respecto, requirió se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #15957733#205597114#20180509102240952 Para avalar su postura, citó jurisprudencia.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

  3. En primer término, es necesario señalar que el saldo en concepto de aportes voluntarios en la cuenta de capitalización n° 866.477 de “Arauca Bit”- AFJP perteneciente al actor al momento de operarse el traspaso era de 2986,1101 cuotas, siendo ambas partes contestes en dicho extremo.

    Por lo tanto, corresponde modificar el decisorio apelado en este sentido.

  4. Ahora bien, de las constancias obrantes en autos se desprende la existencia de saldos voluntarios trasferidos por la AFJP a la ANSeS, los cuales pertenecían a la cuenta de capitalización del Sr. O.M. por la suma de $149.610,39 (vid. Fs. 173/174). Ello surge de multiplicar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR