Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2002, expediente Ac 80330

PresidenteNegri-Hitters-Roncoroni-Salas-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, R., S., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.330, “., N.E. contra G., L. R. Exclusión del hogar”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, excluyendo del hogar conyugal a L.R.G..

Se interpuso, por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 141/149?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

    1. Contra la decisión de fs. 133/136 vta. interpone el demandado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

      Dado el alcance de los agravios traídos en el mismo, vinculados con su exclusión del hogar conyugal, deviene necesario abordar si el pronunciamiento que la dispusiera resulta sentencia definitiva a los fines de la apertura de esta instancia.

    2. N.E.M. inició contra su cónyuge -aquí demandado- trámite de divorcio contradictorio, alimentos y exclusión del hogar (fs. 2).

      Concluida la etapa previa sin conciliar (arts. 836 y 837, C.P.C.C., fs. 18/20) accionó por exclusión del hogar conyugal (fs. 21/23), ordenándose a fs. 24 (punto 2º) la recaratulación de las actuaciones y el traslado a la contraparte (punto 3º); continuando el juicio por aquél reclamo (v. contestación de demanda, fs. 33).

      En razón de ello, no existiendo una causa abierta por divorcio, la exclusión del hogar conyugal prosiguió como materia principal, o cuestión de fondo, a debatir en el marco de un proceso contradictorio, acorde lo regulado en la segunda parte del art. 237 bis del Código Procesal Civil y Comercial.

      De manera que, el trámite -en el caso- dentro de un marco cognoscitivo que permite la amplitud de la defensa de las partes, impediría la reedición de lo planteado en otra causa posterior, lo que constituiría un agravio de imposible reparación ulterior.

      Sabido es que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzca el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (Ac. 47.336, sent. del 7-IX-1993; Ac. 65.202, sent. int. del 1-IV-1997; Ac. 70.153, sent. int. del 24-II-1998; Ac. 74.033, sent. int. del 20-IV-1999; Ac. 76.847, sent. int. del 2-II-2000; Ac. 80.417, sent. int. del 21-II-2001).

      En consecuencia considero que, en el supuesto que nos ocupa, la materia reviste el carácter de definitiva que habilita la intervención de esta Corte (arts. 237 bis, 278, 296 del C.P.C.C.).

      Voto por laafirmativa.

      Los señores jueces doctoresHitters y R., por los mismos fundamentos del señor J. doctor N., votaron la primera cuestión también por laafirmativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

      No comparto el criterio expuesto por el distinguido colega que me precede en la votación toda vez que, conforme expresara en causa Ac. 47.141 (sent. int. del 2-IV-1991) es mi opinión que el pronunciamiento que ordena la exclusión del marido del inmueble que constituye el hogar conyugal, no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que considero que el recurso interpuesto ha sido mal concedido (v. además Ac. 64.080, sent. int. del 27-VIII-1996).

      Voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresde L. y P., por los mismos fundamentos del señor J. doctor N., votaron la primera cuestión también por laafirmativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

    3. El Tribunal de Familia nº 1 de Bahía Blanca ordenó la exclusión del demandado de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal de las partes de este juicio.

      Para resolver así entendió que, más allá de que no existía urgencia en la ocupación de vivienda por parte de la actora, lo cierto era que había una marcada diferencia en las condiciones económicas de los cónyuges, que impedía a M. lograr una alternativa habitacional pues, no obstante la enfermedad padecida por G., tanto física como psiquiátrica, contaba con recursos económicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR