Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2020, expediente L. 121878

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.878, "M., M.V. contra M., F.A.. Diferencia indemnización", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., P., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especificó (v. sent., fs. 195/202).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/227 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora M.V.M. contra F.A.M. condenándolo al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias indemnizatorias por antigüedad, preaviso, Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional, vacaciones no gozadas, y aquella con sustento en el art. 80 de la ley 20.744 (v. sent., fs. 195/202).

    Rechazó en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así resolver, si bien tuvo por acreditado el incumplimiento del depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social efectivamente retenidos por el empleador (v. vered. tercera cuestión, fs. 196 vta.), juzgó que, para hacerse acreedor de la multa -de conformidad con lo previsto en el art. 1 del decreto 146/01-, la intimación debe cursarse con anterioridad a la extinción contractual, con indicación de los importes que deben ser ingresados; recaudos que -alegó- no concurrieron en la especie (v. sent., fs. 199 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y errónea aplicación de los arts. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 del decreto 146/01; 726 del Código Civil y Comercial de la Nación; 47 de la ley 11.653; 163, incs. 5 y 6, y 375 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que cita (v. fs. 218/227 vta.).

    En esencia, se agravia del rechazo a la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que -entiende-transgrede la doctrina elaborada por esta Corte en las causas L. 91.994, "Bravo", sentencia de 9-IX-2009 y L. 95.251, "D., sentencia de 8-IX-2010.

    Afirma que el juzgador interpretó erróneamente el alcance de los arts. 1 del decreto 146/01 y 132 bis de la ley 20.744 (art. 43, ley 25.345) al establecer que la intimación debió realizarse con antelación a la desvinculación...

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