Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Noviembre de 2013, expediente 25445/2011

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:102439 SALA II

EXPTE. Nº: 25.445/2011 (JUZGADO Nº 80)

AUTOS: “M., L. N. C/ BANCO CIUDAD DE BUENOS

AIRES S/ DESPIDO Y DESPIDO ACCIÓN CIVIL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 06-11-2013

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La Dra. D.A., en la prolija y fundada senten-

    cia dictada a fs. 593/603, rechazó la acción fundada en el derecho común en procura de USO OFICIAL

    la reparación pecuniaria de la incapacidad psicofísica aducida por la trabajadora como provocada por el empleo. Asimismo, desestimó la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo por despido injustificado y solamente condenó a la demandada al pago de rubros salariales adeudados al fin del vínculo laborativo.

    Contra los tres aspectos de la decisión se alzan las dos partes. La actora se agravia con el memorial de fs. 609/14 –replicado a fs. 655/60

    por su contraria- y el Banco apela a fs. 624/3, pieza contestada a fs. 661/64.

    Además, la perito contadora a fs. 608 y las aboga-

    das de la parte actora, Dras. E. y Grosvald, a fs. 615 cuestionan sus honorarios por creerlos insuficientes.

  2. Por razones de orden práctico, analizaré en primer lugar el recurso deducido por la parte actora enderezado, según el primer agravio de fs.

    609/14, exclusivamente a obtener que “se haga lugar a la demanda por enfermedad pro-

    fesional, con costas”.

    A mi juicio, el intento recursivo de la parte actora no reúne las exigencias del art. 116 LO en este aspecto puesto que sólo exhibe una dis-

    conformidad subjetiva y dogmática con lo resuelto pero no somete a una crítica concreta y razonada los fundamentos y conclusiones de la Sra. Jueza a quo.

    En efecto, la sentenciante que me precede afirmó

    en el pto. 5.1. de la decisión bajo análisis que no surge acreditado el cuadro de stress laboral denunciado pues la pericia médica se limita a dictaminar una reacción viven-

    cial anormal neurótica grado II como consecuencia del despido sufrido y las dolencias padecidas; estimó también que no existe una razonable y objetiva vinculación entre la C.N.A.T., S. II, Expte. Nº 25.445/2011

    Poder Judicial de la Nación afección comprobada y la actividad laborativa desplegada por la actora, máxime cuan-

    do no se acreditó que las tareas de la actora implicaran movilizar pesos exagerados en forma constante, ni adoptar continuamente posturas anti funcionales, ni realizar en forma continua esfuerzos o movimientos que, repetidos razonablemente, constituyan una acción micro traumática sobre su mano derecha, de modo que permitan relacionar -causal y adecuadamente- la minusvalía con el factor laboral.

    Por otro lado, la Dra. D.A. afirmó que de la pericia médica se desprende que la patología de la actora no se vincula causalmente con las tareas desempeñadas sino con factores intrínsecos, no laborales. También sos-

    tuvo la Sra. Jueza a quo que la parte actora adujo responsabilidad civil del ente deman-

    dado argumentado que la demandada incumplió las normas sobre seguridad y preven-

    ción de riesgos laborales pero que lo hizo “sin explicar ni probar que tal omisión haya jugado un papel relevante como factor causal de la enfermedad”; añadió que la parte actora no demostró un obrar doloso o culpable de la demandada que guarde relación causal adecuada con la minusvalía que padece la accionante, destacando que el perito médico dijo que las licencias otorgadas y la desafectación de las actividades de cajera fueron medidas acertadas para evitar el agravamiento del estado de salud ante la pato-

    logía que presentaba la actora.

    La apelante no se hace cargo en concreto de nin-

    guno de esos señalamientos de la sentenciante de grado, y únicamente parece agraviarse de que no se hayan considerado demostradas las características de la labor realizada por la demandante por la actora como cajera, punto en el que plantea que deberían darse por conocidas ante su carácter evidente.

    Amén de que la sentenciante de grado no basó su decisión en la circunstancia de no encontrar acreditadas las tareas de cajera, es evidente que la apelante no intenta rebatir las afirmaciones de la Dra. D.A. sobre la total fal-

    ta de vinculación causalística entre la patología y el empleo ni tampoco cuestiona la conclusión relativa a la falta de acreditación de la existencia de culpa o dolo justificantes de la responsabilidad endilgada en la demanda a la accionada.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invo-

    cando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116

    LO). En lo...

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