Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente L 95205

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.205, "., E.A. contra Transportadora de Productos Argentinos S.A. Indemnización art. 212. E.. profesional y accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 484/489 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 496/498 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda interpuesta por E.A.M. contra Transportadora de Productos Argentinos S.A. mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización en los términos de la ley 9688, con motivo de la incapacidad derivada de las dolencias allí invocadas (fs. 484/489 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 375 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita (fs. 496/498 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Analizando la modalidad de las tareas descriptas en el libelo de inicio, el tribunal de grado juzgó acreditado que el actor se desempeñó como chofer para la accionada, no así que realizara la carga y descarga de camiones, el lavado de tanques o tareas pesadas, ni que sufriera estrés a causa de sus labores; tampoco, que en cumplimiento de su débito laboral se trasladara a otras provincias o país (ver veredicto, fs. 484/485).

      Expresó el sentenciante que la circunstancia de que se hayan tenido por absueltas en rebeldía las posiciones a la accionada, en nada modifican aquéllas conclusiones, dado que la orfandad de la prueba testimonial y -principalmente- la categórica negativa de los hechos plasmada en el escrito de contestación de la demanda, junto a la ponderación de...

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