Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCR 010503/2018
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 10503/2018 “BENEFICIARIO: MACIAS, DARIO Y OTROS s/HABEAS CORPUS”
-RESOLUCION-
J.F. Esquel modoro Rivadavia, 17 diciembre de 2019.
AUTOS, VISTOS:
Este expediente n° FCR10503/2018/CA3 caratulado “M.,
D. s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal de Esquel,
Y CONSIDERANDO:
I.H. dictado la nulidad del auto de fs. 237/238vta. el
cual resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación articulado a fs. 222/232 por el Dr.
M.O.B., en su carácter de apoderado del SPF e integrante de la División
Asesoría Jurídica del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del SPF, corresponde emitir un
nuevo pronunciamiento a su respecto.
Corresponde señalar entonces que el recurso se alza contra el
auto de fs. 219/220vta. en cuanto el a quo no hizo lugar al planteo de nulidad articulado y libró
nuevo oficio a la Sra. Presidente del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio
Penitenciario Federal a los fines de intimar para que, a través del personal idóneo, inicie las
gestiones que se consideren pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la
resolución del 15 de marzo del cte. año.
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Al momento de fundar su pretensión el recurrente expreso
que de la lectura de los resolutorios cuestionados se desprende la manifiesta inexistencia de
oportunidad de hacer partícipe al ente ENCOPE para poder ejercer su derecho a ser oído. Que
ello se mantiene desde la primera oportunidad en la cual se celebró la audiencia del art. 14 de la
ley 23.098, y luego a lo largo del procedimiento judicial que se suscitó, generando un perjuicio o
gravamen irreparable.
Alegó que la única oportunidad en la que el pretenso obligado
(ENCOPE) toma intervención, es al momento de anoticiarse de la manda de fecha 15 de agosto,
en la cual el juez de grado dispuso “habiendo pasado un plazo prudencial sin que se perciba su
ejecución por parte de la unidad penitenciaria, por medio del presente se requiere que se inicien
las gestiones que se consideren pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto”.
La presente acción fue interpuesta el 23 de mayo de 2018 por el
interno alojado en la Unidad Nº 14 del SPF de Esquel D. M. (39), quien fue condenado a
la pena de 20 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de CABA por
considerarlo autor penalmente responsable de delito de abuso sexual con acceso carnal agravado
por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años aprovechándose de la situación de
convivencia art. 119 inc. f) C.P. y a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4.
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #31936832#252348902#20191218105621194 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 10503/2018 “BENEFICIARIO: MACIAS, DARIO Y OTROS s/HABEAS CORPUS”
-RESOLUCION-
J.F. Esquel En oportunidad de expresar su denuncia alegó que pretendía que
se le reincorporen las 200 horas de trabajo respetándosele el salario mínimo, vital y móvil, luego
de que se le redujeran a 147 horas.
En igual fecha (23.05.18) el juez de grado rechazó in limine la
acción de habeas corpus entendiendo que el objeto de la presente sobrepasa su competencia y
que dicho reclamo laboral debería ser canalizado por su juzgado de ejecución, en tanto no
mediaba acto lesivo que hacer cesar.
Previo recurso (fs. 18/19) y llevada a cabo la audiencia oral –art.
20, ley 23.098, esta Cámara de Apelaciones confirmó por sus fundamentos la decisión de grado
el 19.06.18 (fs. 23).
Interpuesto recurso de casación y concedido el mismo (fs. 48), la
Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría hizo lugar al recurso en fecha
19.02.19, anuló la resolución recurrida y su...
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