Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 4 de Marzo de 2010, expediente 66.192

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.192 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 04 de marzo de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.192 de la secretaría nro. 2,

caratulado “MACÍAS, A.E., y otros, c/ E.N., y otros, s/ Acc. de A.”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de f. 119 contra la resolución de fs. 116/117; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) Con base en la ley nacional 25.675, la ley 11.723 de la provincia de Buenos Aires, la Resolución 3.690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución 144 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano y la Ordenanza Municipal 6.209, los actores pretenden que el Estado Nacional –en los órganos de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación–, el Estado Provincial –OPDS– y la USO USO OFICIAL

Municipalidad de Bahía Blanca, en sus respectivos ámbitos de incumbencia, observen y hagan observar la normativa vigente en relación OFICIAL

al emplazamiento de antenas y torres de telefonía celular en el barrio de Villa Amaducci de esta ciudad.

1ro.-2.1) A fs. 116/117 el juez de grado resolvió

declarar su incompetencia para entender en estas actuaciones y la remisión al juzgado provincial local en turno.

1ro.-2.2) Para así decidir, consideró que la competencia federal no surge per se de la pretendida responsabilidad del Estado Nacional en la tutela y contralor en el cumplimiento de las normas cuya aplicación se exige. Que la cuestión a resolver importará pronunciarse sobre temas de índole local como los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada. Distingue, además, que la cuestión que se plantea se refiere a la obra civil que implica el emplazamiento de estructuras de soporte de antenas –que es de competencia local–, y no a las frecuencias emitidas por las mismas –servicio propiamente dicho– que sería de competencia federal conforme a la ley 19798: 3-c–. Agregó que la ley 25.675: 7 dispone la competencia ordinaria para la aplicación de esa ley.

2do.-1) A f. 119 apeló el fiscal federal. Alega, en síntesis,

que es inconciliable la demanda formulada contra el Estado Nacional con la competencia pretendida en el resolutorio, ya que éste no puede ser sometido a la jurisdicción provincial.

2do.-2) A fs. 123/124 v. el defensor oficial, invocando la representación de la parte actora, contestó el traslado...

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