Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 055447/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 55447/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78647 AUTOS: “MACIAS, ALEJANDRO MIGUEL C/ SALOMÓN ALICIA s/ despido”

(JUZG. Nº 12 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 154/158 que rechazó la demanda se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su memorial recursivo de fs. 160/162, que mereció réplica de la contraparte a fs. 168/170.

II) Se encuentra fuera de controversia que el contrato de trabajo que unió

a las partes se extinguió por voluntad de la demandada en tanto si bien esta invocó como causal el abandono de tareas por parte del actor, no arrimó a la causa ninguna prueba.

Así, declaró la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, pero luego de analizar la defensa de pago articulada por la accionada a la luz de lo informado por el perito calígrafo, concluyó que no había crédito a favor del actor.

El recurrente cuestiona esta conclusión afirmando que no ha valorado adecuadamente la prueba reunida en autos pues, ya desde el intercambio telegráfico el actor exhortaba a la demandada a que se abstuviera de utilizar la documentación que le había hecho suscribir en blanco como condición para ingresar a trabajar.

III) Analizadas las posturas antagónicas de los contendientes y las conductas asumidas en cortes diacrónicos permiten diseñar una tópica, en esta parte de la investigación meramente inferencial, respecto de las respectivas funciones asumidas por quienes se encontraron involucrados en la relación laboral que nos ocupa.

La sentenciante anterior concluyó que el actor había percibido la totalidad de los conceptos y montos que le correspondían como consecuencia del despido incausado decidido por la accionada, sobre la base de otorgar eficacia probatoria a los recibos oportunamente acompañados por ésta última en sustento de la defensa de pago opuesta.

Un análisis de las constancias y conductas asumidas por los litigantes me permiten inferir que le asiste razón al actor en su planteo revisor.

En primer lugar señalo que resulta totalmente contradictorio y por ello poco creíble que la demandada haya abonado al actor las indemnizaciones Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19924586#159950471#20160819140047396 correspondientes a un despido incausado cuando 19 días antes había...

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