Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente A 74336

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.336 “M.M.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION ANULATORIA – PREVISION”

La P., 10 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda promovida por M.M. contra el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por la cual persigue la anulación de las resoluciones n° 1500 del 30 de diciembre de 2008 y 159 del 29 de marzo de 2012, por las cuales -en virtud de haber obtenido el título de Odontóloga expedido por la Universidad Nacional de La P. y la matriculación en el colegio profesional respectivo-, se dispuso su reubicación en el grado de Alcaide del Escalafón Profesional y Técnico junto con la asignación de tareas acordes al título, cuando lo pretendido por la agente es su designación en un grado superior, el de A.M. del Escalafón Profesional y Técnico, por considerar que es el nivel que por sus antecedentes le corresponde.

    Para así decidir ela quoentendió que la apelante no logró demostrar un error de juzgamiento por parte del juez de grado, con basamento en los elementos probatorios de la causa y la normativa aplicable a su situación de revista (art. 41, del decreto reglamentario n° 342/81).

    Advirtió que, aún cuando la propuesta del J.d.S. hubiera sido la promoción a un grado superior, ello no determinaba en forma mecánica el acceso a tal cargo, sino que solamente constituye una fase del procedimiento que luego requiere la evaluación de la autoridad con competencia en la materia, reconocimiento que se enmarca en el poder discrecional de la Administración, sin que se haya probado en autos la irrazonabilidad de la decisión adoptada, ni la falta de motivación de los actos impugnados.

    Destacó que tampoco la actora consiguió acreditar la identidad objetiva de circunstancias y pretensiones y resaltó que la apelación en tratamiento, consistía en una mera disconformidad con la tarea desplegada por el juzgador, discrepancia que por sí sola, no revestía aptitud modificar la solución adoptada.

    Confirmó de ese modo el decisorio apelado (v. fs. 300/304).

  2. Frente a ello, la actora vencida interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 308/312) el que fue concedido a fs. 314/315.

    En su presentación denuncia la errónea aplicación al caso de lo dispuesto en el art...

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