Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Febrero de 2009, expediente 42.484

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C/N° 42.484 "Machuca, R.R. s/ declaración de incompetencia"

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6

Expte. N° 12.621/06

Reg. N°: 67

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 13/16 por el Dr.

    A.M., letrado defensor del Sr. R.M., contra la resolución por la cual el juez de la anterior instancia se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa, ordenando su remisión, por razones de conexidad, al Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de La Plata (fs. 1/8).

    Tras relatar las diversas instancias recorridas por la causa, los hechos que le confieren sustento y los precedentes que sobre la materia sometida a estudio ha emitido este Tribunal -entre los que se destaca la decisión adoptada en el año 2007(causa nro. 40.139, reg. nro. 248, rta. el 10/4/07)-, el a quo entendió

    que en autos existen nuevos elementos que permiten renovar la cuestión de competencia zanjada en aquella oportunidad y fundar la decisión que, en consecuencia, adoptó.

    Así, destaca que el testimonio brindado por L.F. con posterioridad a aquel resolutorio y la existencia de una causa en trámite por ante los estrados de la ciudad de La Plata, en los que se investigan sucesos íntimamente vinculados con los eventos que constituyen el objeto de la causa nro. 12.621/06 -

    en cuyo seno se formara la presente incidencia-, revelan que debe ser el titular de aquella magistratura quien debe intervenir en estas actuaciones.

  2. La defensa del Sr. R.M. critica el temperamento adoptado por el juez de la anterior instancia, sosteniendo que ninguna de las circunstancias que sirvieron de antecedente al pronunciamiento impugnado resultan suficientes para fundar la declaración de incompetencia decretada.

    Por el contrario, y evocando otras medidas probatorias desarrolladas en autos, como el peritaje caligráfico elaborado sobre las firmas atribuidas a su asistido en las actas obrantes en el Legajo 1999/SU, sostiene que los hechos que aquí se investigan guardan estrecha relación con aquellos que constituyen el objeto de la causa nro. 14.216/03 -de trámite ante el Juzgado Federal N° 3 de este fuero- y que, por lo tanto, confieren competencia al juez declinante. Ello sin soslayar aquel agravio que advierte, en la decisión atacada, la génesis de un dispendio jurisdiccional que no hace sino afectar garantías esenciales del imputado (cfr. fs. 13/16 y...

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