Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2021, expediente FCT 011000201/2000/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, febrero de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “Machuca, R.E. c/ ANSES s/ Reajustes
por Movilidad”, Expte. N° FCT 11000201/2000/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº
1 de esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que contra la resolución en la que este tribunal que rechazó el recurso de
apelación contra la sentencia de fondo, confirmando la resolución apelada en relación a la
redeterminación y movilidad del haber previsional del actor, impuso las costas por su
orden y difirió la regulación de honorarios, ANSES interpuso recurso extraordinario
federal.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
institucional se han configurado.
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley fue no fue contestado por la parte actora.
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Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo para resolver.
Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha
sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero
Fecha de firma: 24/02/2021 respecto a los restantes elementos se advierte, que el planteo impugnativo no puede
Alta en sistema: 25/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #23272269#280909223#20210223114525697
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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