Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2021, expediente FCT 011000201/2000/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, febrero de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados “Machuca, R.E. c/ ANSES s/ Reajustes

por Movilidad”, Expte. N° FCT 11000201/2000/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que contra la resolución en la que este tribunal que rechazó el recurso de

    apelación contra la sentencia de fondo, confirmando la resolución apelada en relación a la

    redeterminación y movilidad del haber previsional del actor, impuso las costas por su

    orden y difirió la regulación de honorarios, ANSES interpuso recurso extraordinario

    federal.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos

    del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento

    emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que

    contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008.

    Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad

    institucional se han configurado.

    Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la

    sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho

    resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.

  3. Corrido el traslado de ley fue no fue contestado por la parte actora.

  4. Posteriormente, pasan los autos al Acuerdo para resolver.

    Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha

    sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero

    Fecha de firma: 24/02/2021 respecto a los restantes elementos se advierte, que el planteo impugnativo no puede

    Alta en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #23272269#280909223#20210223114525697

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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