Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2015, expediente FSA 016604/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MACHUCA, O.A. Y OTROS c/SEC. DE ENERGIA DE LA NACION (MTERIO. DE PLANIFICACION FED. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE- Nº 16604/2014- JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº2 ta, 18 de diciembre de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 375 por la parte actora en contra de la resolución de fs. 368/374; y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes 1.1) Que dicha resolución desestimó la acción de amparo y la medida cautelar de no innovar deducidas a fs. 300/313 por los demandantes, productores tabacaleros, a fin de que se deje sin efecto la Resolución 752/2005 de la Secretaria de Energía de la Nación; en virtud de la cual se enmarcó a su parte en la categoría de consumidor de más de 9000 m3 mensuales (categoría Servicio General P); lo que a criterio de aquéllos importó

un trato desigual, ilegítimo y arbitrario en relación a otros productores similares, con el consecuente perjuicio económico a su respecto, por la obligación de adquirir, dado el referido volumen de consumo, el servicio directamente desde el punto de ingreso al sistema de transporte.

Para resolver en el sentido indicado, el a quo, luego de efectuar precisiones doctrinarias sobre el alcance de la acción de amparo, consideró que la medida cautelar solicitada por la parte actora coincide con el objeto perseguido, contrariando lo dispuesto por el art. 3 inc. 4 de la ley 26.854.

Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA En cuanto al fondo del asunto, afirmó que la citada Resolución de la Secretaría establece un Acuerdo para la implementación de un sistema de normalización de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de Grandes Usuarios Firmes e Ininterrumpibles, para nuevos consumidores directos de gas natural, como también mecanismos de compras de gas natural para ser aplicados exclusivamente a los expendedores y sobre los prestatarios del servicio de distribución, cuya vigencia data de hace diez años; sin que pueda dejarse de lado lo complejo de la cuestión traída a debate, que involucra un conjunto de actos y a distintos organismos intervinientes en las actividades de transporte, compra y distribución de gas natural desde el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte hasta el abastecimiento de ese elemento entre los usuarios incluidos en el servicio general (cfr. fs. 371 vta/373).

Añadió que a ello se suman los cuestionamientos al sistema de medición para llevar a cabo la cuestionada categorización, lo que, para ser dilucidado, requiere indudablemente de mayor debate y prueba:

citando jurisprudencia del Tribunal Cimero sobre la improcedencia del amparo en estas situaciones.

Por otro lado, estimó que no se advierte ilegalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas en el accionar de la Secretaría de Energía, no pudiendo utilizarse el amparo como un medio para obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales.

En consecuencia, concluyó que “la presente acción de amparo, tal como está interpuesta, no puede prosperar, sin perjuicio de las otras Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA vías recursivas y/u ordinarias legalmente previstas con que cuenta la amparista para lograr la revisión de la cuestión tarifaria, en sede administrativa o judicial, y en su caso, cuestionar con mayor amplitud de debate y prueba el reclamo que se efectúa, por lo que corresponde desestimarla” (fs. 374).

1.2) Que a fs. 375/386 la actora expresa agravios, esgrimiendo, en primer lugar, que el juez no trató -o lo hizo de modo insuficiente- los argumentos serios y conducentes expuestos por su parte en la acción de amparo.

Sostiene que no existe otra vía más idónea que el amparo para resolver el conflicto planteado, siendo suficiente los elementos aportados, pues “sólo debía realizar una comparación entre la factura de gas de la finca de uno de los tabacaleros presentados (finca que había sido alcanzada por esta categorización y a la que le aplican esta normativa en forma discriminatoria y caprichosa) y las boletas de gas de otra finca de ese mismo tabacalero que no fue alcanzada por esa categorización. Lo que patentiza la arbitrariedad en el trato -sigue diciendo- es que cuando se hizo la categorización, esas fincas sí estaban alcanzadas por la norma, pero luego, en todos los años siguientes, no se efectuó ninguna modificación en la categorización a pesar de los cambios y las modificaciones que sufrieron las fincas de los tabacaleros con el consecuente cambio en el consumo de gas” (fs.

379vta).

Postula que mientras a su parte se la obliga a adquirir gas natural de la boca de pozo, a través de comercializadoras de gas, a otros productores, en iguales condiciones, el servicio les llega a través de...

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