Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 051785/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

51785/2022

MACHUCA, MARTIN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La heredera apeló en forma subsidiaria la decisión del 22 de septiembre de 2022, mantenida por resolución del 30 del mismo mes, que declaró la incompetencia por el último domicilio de la causante y dispuso el archivo de las actuaciones.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 20 de octubre de 2022.

  2. ) El Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que será competente para conocer en la sucesión el juez del lugar del último domicilio del difunto (arts. 2336 y 2643). Para determinar dicho extremo debe estarse, en principio,

    a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario1.

    Poe otro lado, se ha decidido la pertinencia y conveniencia de tramitar ante un mismo magistrado las sucesiones denominadas vinculadas, esto es, aquellas en donde exista identidad de herederos y/o de masa hereditaria o cuando median razones de economía procesal que aconsejan su trámite conjunto. Así se resolvió que, cuando en dos sucesiones exista un mismo acervo hereditario, y los herederos sean los mismos, resulta procedente que sea el mismo magistrado el que entienda en ambos procesos, por evidentes razones de conexidad y economía procesal2.

    Cuando se trata de la sucesión de dos cónyuges, como sucede en este caso,

    corresponde la acumulación y su radicación en el juzgado en la que tramitó la primera de ellas, si existen herederos y acervo comunes a ambas y no se ha concretado la partición, ello no obstante que se haya inscripto la declaratoria de herederos3.

    1 conf. esta Sala, “C, A. M s/Sucesión Ab-Intestato” del 30-05-2018; íd. “G., L.A.s.ón”, del 07-05-2021.

    2 Conf. esta Sala, 30/6/2017, expte.33650/2016.

    3 Conf. CNCiv., Tribunal de Superintendencia, "Q., Z. s/ Sucesión s/

    Competencia" 12/12/07, R.10294, Sumario n° 17780 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; íd. esta Sala, “R., A.S.s.ón Ab-Intestato”, del 26/09/2016.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En este caso, no hay discusión que el domicilio del causante se encontraba en extraña jurisdicción (Provincia de Misiones). Sin embargo, como lo ha resuelto la CSJN, aun cuando el causante de la...

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