Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Mayo de 2013, expediente 47.615

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SI: 2413; T°: XVII; F°: 6703/5

SISTENCIA, catorce de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MACHUCA VICTOR EMANUEL Y OTROS

C/ EJÉRCITO ARGENTINO S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE

LA MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 47.615, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 11/15, contra la resolución de fs. 7/8 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Los actores, promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino con el objeto que se condene al demandado a incorporar al rubro “Sueldo” las sumas establecidas en el Decreto N° 2769/93 y la Resolución N°

1.459/93 del Ministerio de Defensa, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los conceptos que allí se prevén, tal como lo establece la Ley Orgánica Militar N°

19.101(art. 54).

Asimismo, solicitaron medida cautelar innovativa a fin que dicho Organismo liquide en el concepto sueldo, los suplementos y compensaciones antes mencionados.

Manifestaron que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.

Así, explicaron que la verosimilitud del derecho se evidenciaba en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surgía a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan suplementos y compensaciones con carácter no remunerativo, los que por tanto no se liquidan con el sueldo anual complementario, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente.

Que el peligro en la demora también aparecía configurado habida cuenta que el perjuicio invocado, liquidación de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tienen carácter alimentario y se producen mensualmente. Y

que esperar al dictado de la resolución en el proceso principal, aun cuando se condenara al Estado a pagar retroactivamente la deuda, importaría el transcurso de varios años, en razón de la propia larga duración de los procesos judiciales y la percepción de la misma en bonos de consolidación, lo que significa un gravamen que no será debidamente reparado aun cuando la sentencia sea favorable.

Expusieron los hechos, argumentaron en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citaron jurisprudencia en sustento de sus dichos.

Por último, hicieron reserva del caso federal.

2) El juez “a quo” despachó la medida -a fs. 7/8 y vta.- ordenando que la accionada Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, proceda a liquidar y a abonar el haber mensual de los actores, y hasta tanto se dicte sentencia en el principal, de manera tal que los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto N° 2769/93 sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del mismo, y mientras se mantenga la vigencia de aquéllos, en relación al haber de cada actor. Todo ello previa caución juratoria que exigió a los accionantes.

Para así decidir explicó, luego de definir el concepto de haber mensual, que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos acompañados surgía la irregular determinación de las remuneraciones de los solicitantes, circunstancia que les ocasiona un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteladas constitucionalmente.

Con relación al peligro en la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que mensualmente perciben como suplementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo, concluyó en el sentido antes indicado.

3) Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Estado Nacional – a fs.

11/15– expresando en síntesis que la resolución lo agraviaba por cuanto no se daban en el caso los requisitos...

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