Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 025948/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53996

CAUSA Nº 25948/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

Autos: “MACHUCA, D.M.A. C/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada Administración Nacional de Aviación Civil y la réplica actoral, contra la resolución del Sentenciante de grado del 18 de agosto de 2022, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 y del expediente físico que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Sobre lo que resulta de interés a los fines de elucidar la cuestión USO OFICIAL

traída al conocimiento de esta Alzada, cabe reseñar que el Magistrado a quo rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por las codemandadas, toda vez que -entralmente- consideró que la demanda se encuentra comprendida en el amplio espectro competencial delimitado por los arts. 20 y 21, inc. a), de la L.O.

II) La Administración Nacional de Aviación Civil cuestiona el decisorio por cuanto, a su modo de ver, con un argumento carente de fundamentación, se rechazó la excepción de incompetencia interpuesta,

soslayando que su parte es un organismo descentralizado que actúa en el ámbito del Ministerio de Transporte y, por lo tanto, del Estado Nacional. De allí que insiste en sostener que la competencia para intervenir en el caso, en virtud de los arts. 116 de la Constitución Nacional, 2° de la ley 418 y 111, inc.

5°, de la ley 1893, es del fuero Contencioso Administrativo Federal, en tanto es el habilitado para conocer en las causas en las que la Nación, o una entidad nacional, sea parte o en la medida que involucre cuestiones de empleo público.

III) En atención a la índole de la controversia suscitada, se dio intervención del Ministerio Público Fiscal (arts. y 31 de la ley 27.148), a cuyo mérito se expidió el Fiscal General Interino, mediante el dictamen que luce agregado a fs. 567 de la foliatura digital y sugiere confirmar la resolución recurrida.

IV) Liminarmente, se estima oportuno señalar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), cabe atender al relato de los hechos de la demanda -art. 4 del Código Procesal Fecha de firma: 06/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, como así también a la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P.,

G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios”

Competencia Nro. 495. XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala).

Desde esa óptica, cabe reparar que de las constancias obrantes a fs. 6/103 del expediente físico, surge que el actor promueve formal demanda contra el ESTADO NACIONAL, la FUERZA AEREA ARGENTINA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPREA

ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO, en procura de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el 22 de mayo de 2018 y de la reparación, con fundamento en el derecho civil, de la enfermedad que denuncia (stress laboral), como consecuencia de las tareas prestadas en favor de la demandada. A tal fin,

relata que se desempeñó en la Fuerza Aérea Argentina desde 2001 y hasta 2003 y que, luego, fue trasladado al Comando de Regiones Aéreas -división a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil-. Refiere que, en 2016, prestó tareas para la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E,

con la que mantuvo el intercambio telegráfico que culminó en el autodespido.

Describe que, en un principio, ingresó como personal civil de la...

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