Sentencia de SALA III, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 013263/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 13.263/06/CA1 “Machio Elias Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo Empleo y Form. R.. H.. y otro s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.E.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo Empleo y Form. R.. H.. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.N.S.E., en representación de su cónyuge E.A.M. -ex trabajador de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”)- demandó a esta empresa y al Estado Nacional la reparación de los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.396 (fs. 24/31vta.).

A fs. 61/119 contestó Telefónica oponiendo las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva.

A fs. 130/147 hizo lo propio el Estado Nacional planteando la falta de acción, falta de legitimación pasiva y prescripción.

Las excepciones fueron contestadas a fs. 126/127 y 149/151vta. y el magistrado difirió su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 153/154).

  1. El juez de primera instancia admitió la prescripción interpuesta por las demandadas, con costas en el orden causado (fs. 485vta./486).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16018737#145162771#20151223065638461 Apeló la parte actora (fs. 498, concesión de fs.

    499), quien expresó agravios a fs. 560/465, dando lugar a las contestaciones de fs. 569/576vta. y 578/582.

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios serán tratados, de corresponder, al finalizar el presente Acuerdo (ver fs. 496 y 498, pto. II, concedidas a fs. 497 y 499).

  2. Los agravios a analizar resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en mi voto en la causa caratulada “Herrera, F.F. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ programas de propiedad participada”

    (expte. nº 19/2008 del 17/7/15), a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae.

    Una copia de la causa mencionada impresa del registro del protocolo informático de sentencias (Acordada CSJN 6/14) -su texto puede ser consultado en el sitio...

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