Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 26062/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26062/2010

AUTOS: “MACHINANDIARENA GLORIA ANA C/ ANSES S/ PENSIONES”

SENTENCIA DEFINITIVA N 152245

SALA I - C.F.S.S.

BUENOS AIRES 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechaza la acción a fin de que se le conceda el beneficio de pensión en carácter de conviviente del causante. Para así decidir el sentenciante consideró que no se encontraba acreditada la convivencia por el período 15-4-

    06 al 15-4-08 ( fecha del fallecimiento del S.S., de acuerdo a las pruebas producidas en autos.

    Ello así, toda vez que no obstante lo alegado por la actora, en cuanto que desde el mes de junio de 2007 hasta el fallecimiento del causante, el mismo ha debido ser internado en el Geriátrico “El Triunfo”, la magistrada interviniente concluye que de acuerdo a las constancias de autos, no se ha acompañado prueba suficiente al menos para acreditar la convivencia entre ambos por el período anterior a dicha fecha.

    II.-La actora expresa agravios, cuestiona lo resuelto y sostiene que existió convivencia pública en aparente matrimonio con el causante, se agravia de que no se consideren las testimoniales aportadas.

  2. En orden a la cuestión a resolver, conviene distinguir en sus líneas más salientes la figura del concubinato, con las consiguientes características e implicancias que el ordenamiento normativo y la consideración social le atribuyen, no resultando óbice para tal denominación la circunstancia de configurarse un cierto grado de convivencia,

    situación de la cual, no cabe descartar que se sucedan efectos de variado carácter.

    El matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al sólo hecho de cohabitar y elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo el asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas,

    generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto de terceros,

    hechos o actos que por su condición repercutirán en el plano social.

    El art. 1 de la ley...

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