Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 087911/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

87911/2017

M.H., F.J. c/ PRAXAIR

ARGENTINA S.R.L Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita que se revea en esta alzada la producción de la prueba testifical que ofreció al inicio de las actuaciones y que no ha sido realizada por cuanto más allá de haberse ordenado su producción el 11 de noviembre de 2019, lo cierto es que el 16 de febrero de 2022, considerando que la testigo C.M.C., ofrecida por la parte actora, por la demandada Grupo Linde y por la citada en garantía Mapfre declaró

    en la causa penal, se desestimó por resultar innecesaria.

    La facultad contemplada por el art. 260 inc. 2 del Código Procesal tiene por finalidad permitir la revisión de declaraciones de negligencia o caducidad de la prueba que hubiere sido mal decretada en la instancia de trámite o admitir la producción de aquella arbitrariamente denegada.

    Se trata de un supuesto excepcional y contingente, ya que no puede servir de herramienta para convalidar insistencias que desnaturalicen el control que tiene el a quo sobre la regularidad de la instancia y las facultades de dirección que se ponen en práctica en todo el dispositivo procesal y por cuanto depende de la previa declaración de negligencia, o suponga una manifiesta restricción al derecho de defensa en juicio (conf. G., O.A.“..

    Procesal...” t.II, pág. 67).

    Asimismo y en atención a que la recepción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional, los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva. Como señala la propia norma, la petición debe ser fundada, y ello implica que el Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    interesado debe justificar adecuadamente la procedencia del pedido,

    lo que no sucede en la especie. No basta en el caso manifestar que la testigo en cuestión ha presenciado el accidente objeto de autos.

    Una lectura del escrito de postulación permite advertir que lo que se discute en rigor es el modo en que el juez resolvió la cuestión de fondo valorando entre otras pruebas, aquella declaración que la testigo vertió en sede penal y que –a juicio del sentenciante- tornó innecesaria su nueva convocatoria en el marco de esta causa. Frente a este escenario, el solicitante no dice concretamente...

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