Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 065714/2017/CA003 - CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65714/2017

MACHIAVELLI, ADA ESTHER s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- DB

AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo solicitado a fs.

923, se fijan los honorarios del Dr. Eduardo G.

Ramallo por las labores de fs. 493/98 y 495/96

y 497/8, relativas al decisorio de fecha 26.3.19, en las cantidades de 4 UMA (425.872) y de 5 UMA ($ 33.000) por su actuación en calidad de albacea testamentario y en representación de la heredera L.B.P., respectivamente,

los que deberán abonarse en el plazo de diez días (cfr. arts. 30 y 54 de la ley 27.423 y art. 33 de la ley 21.839 en virtud del veto presidencial efectuado al art. 47 de la ley arancelaria vigente). N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y,

oportunamente, devuélvase.

El Dr. D.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia -conf. Res. 246/22-.

Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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