Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 043065/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 43065/2016/CA1 (41980)

JUZGADO NRO. 76 SALA X AUTOS: “M.V.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR, AMBAR AYLIN GOMEZ Y OTROS C/

EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 19/09/17 VISTOS:

El recurso de nulidad y apelación interpuesto por la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 47 y fs. 48/51 y fs. 63.

Y CONSIDERANDO:

De las constancias de autos surge que luego de la contestación de demanda, las partes a fs. 38/39 presentaron ante la anterior instancia un acuerdo conciliatorio en el que solicitan su homologación.

A fs. 41 los actores ratificaron el acuerdo arribado en autos por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T. se homologó el mismo. A fs. 44 y previo a otro trámite el magistrado ordenó dar intervención a la Defensora de Menores, quien a fs. 47 apeló y a fs. 48/51 planteó la Defensora de Menores ante la Alzada la nulidad de todo lo actuado por no haberse dado sin la debida intervención de ese Ministerio Público (conf. art.

103 C.C. y art. 43 de ley 27.149). Destacó que el orden público se considera vulnerado si no se respetan las normas civiles relativas a la capacidad de las personas y su legítima representación en juicio, y la inobservancia de dichas normas imperativas ocasiona un vicio que conlleva como sanción la nulidad, en tanto tal proceder es violatorio de las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y del debido proceso. En caso de que no se hiciera lugar al planteo de nulidad, mantiene el recurso de apelación contra el resolutorio de fs. 41 que homologó el acuerdo conciliatorio.

En primer término corresponde resaltar que en casos como de autos en donde interviene un menor de edad es legítima e insoslayable la participación del Defensor de Menores, ya que es quien asume la representación promiscua y necesaria tanto de la persona, sus bienes e intereses (conf. art. 59 del C.. Civil, arts. 25 inc. i) y 54 inc. a) y b) de la ley 24.946).

Se advierte que en la causa se omitió dar intervención al Defensor de Menores previo al análisis y resolución de la cuestión debatida. Cabe recordar que el Alto Tribunal entendió que tal omisión sobre la correspondiente representación promiscua, compromete en forma directa los intereses de la menor. Y ello por si solo produce la invalidez de...

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