Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Junio de 2013, expediente 35.529/02

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 35529/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88821 CAUSA NRO. 35529/02

AUTOS: “MACHADO TEODORO Y OTROS C/ BARVABERDE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 2072/2080 apelan los codemandados H.E.P. y C.A.D. s/ Sucesión a fs.

2097/2109 y a fs. 2127/2149 respectivamente. El letrado apoderado de la parte actora y perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos a fs.

2085 y a fs. 2095/2096 respectivamente.

II)- El codemandado P. se agravia porque fue condenado en forma solidaria y que se haya condenado a todos los demandados de manera genérica e indistinta. También apela que se tuvo por acreditada la existencia de pagos al margen de los recibos de sueldo con la declaración del testigo D., la valoración que se le dio a las notificaciones y la forma en que se impusieron las costas del proceso. Finalmente cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Por su parte los sucesores de C.A.D. en forma conjunta se agravian por la condena de C.A.D. en forma solidaria, la forma en que se valoraron los testimonios aportados a la causa, que se haya sostenido que entre Barbaverde S.A. y Desilux S.A. se había formado un grupo económico y que no se haya tenido en cuenta que el local se tuvo que cerrar por la crisis económica lo cual habilitaría una indemnización en los términos del art. 247 L.C.T. Finalmente cuestiona la condena solidaria al pago de las multas del proceso.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar el cuestionamiento formulado por H.E.P. y C.A.D. s/ Sucesión sobre la procedencia la condena en forma personal de ambos codemandados.

En el caso del codemandado P. este esgrimió

que sólo se desempeñó como director suplente de la codemandada Barbaverde. Respecto a C.A.D. sus herederos mediante representación letrada argumentaron que el accionar de éste dentro de la sociedad Barbaverde si bien fue sostenida en el tiempo no tuvo ingerencia real en el manejo de la sociedad la cual era manejada en forma directa por el presidente de la misma y también demandado en la presente causa el, Sr.

P..

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 35529/02

El a quo luego de analizar las constancias de autos decidió extender la condena en forma solidaria respecto de los apelantes conforme lo dispuesto en los artículos 54, 59, 157 y 274 toda vez que consideró que éstos no pudieron desconocer el deficiente registro de la remuneración de los actores.

De la pericia contable (ver fs. 538) no surge la participación de los codemandados D. y P. dentro de la empresa demandada toda vez que no le presentaron los libros al experto y éste sugiere que solicite informe a la Inspección General de Justicia.

La prueba informativa a la Inspección General de Justicia (ver fs. 675/756) arroja que D. en el año 1985 fue elegido junto a otras personas como Director Titular de Barbaverde S.A. (ver fs.704 y 706) en tanto que el codemandado P. fue designado en el año 1997 Director Suplente (ver fs. 718, 722 y 933). Nada surge sobre los codemandados del informe de la Inspección General de Justicia referido a Desilux S.A.

Sobre la participación de los codemandados (D. y P.) en el manejo de las sociedades fueron ofrecidos los testigos M. (fs. 554), V. (fs. 575/580), O.C. (fs. 826/831) y D. (fs.

834/842). El testigo M. amigo de P. y D. describió que ambos tenían un pocentaje chico dentro de Barbaverde. El testigo V. ofrecido por P. dijo no conocer a D. y en cuanto a la organización de las empresas describe que era en cabeza del codemandado P. sobre quién recaían todas las responsabilidades, esto mismo surge de la declaración del testigo D. e identifica a...

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