Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 061000707/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000707/2003/CA1 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000707/2003/CA1, caratulados: “MACHADO ROSA EUFRACIA C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS”, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del planteo de caducidad deducido a fs. 200/201, Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a fs. 200/201 se presenta la parte actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia, en los términos del artículo 310 inc. 2 del código de rito.

    Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el código de rito, sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. - Corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado por ANSeS, a fs. 203/205 vta., cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.

  3. - Que, analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 23/03/2017) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN, contado desde el decreto de fs. 197 (fechado el día 107/10/2016).

    Desde tal acto procesal los demandados han dejado vencer el plazo mencionado sin aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

    Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8680391#214912406#20180830112126238 remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983, Tomo II, pág.393).

    Cabe señalar, que interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la fecha de concesión y que, en el presente caso, teniendo en cuanta que la Cámara tiene distinta localidad que el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado Federal de San Luis), la carga de abonar el...

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