Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 018374/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18374/2021

JUZGADO Nº 68

AUTOS: “MACHADO, R.G. Y OTRO c/ CONSORCIO

DE PROPIETARIOS GALICIA 3706 s/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN”

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de febrero de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora en fecha 05/10/2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado, en fecha 12/07/2021, tuvo por presentada la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción y, previa citación fiscal, ordenó su archivo. A posteriori, en fecha 20/09/2021, la aquí

    recurrente, solicita una ampliación de la acción, a lo que se dispuso que se estuviera a lo decidido con fecha 12/07/202. Dicho decisorio motivó un pedido de aclaratoria, resuelto en fecha 30/09/2021, y cuya parte pertinente se transcribe:

    se hace saber a la parte actora que la demanda fue presentada al solo efecto de interrumpir la prescripción, y como tal, se tuvo presente el 12.07.2021 y se regularon los honorarios profesionales. Asimismo, se dispuso que previa citación fiscal se archivara las actuaciones.

    Dos meses después, la parte actora presenta una ampliación de la acción por interrupción de prescripción, por lo que se dispuso que se estuviera a lo decidido el 12.07.2021, que fue debidamente consentido.

    Tal decisión, motivó el planteo de reposición interpuesto por el accionante que, una vez desestimado, tornó operativa la apelación en subsidio deducida.

  2. El cuestionamiento que formula el apelante, se centra, en lo principal,

    que la resolución adoptada en grado es errónea por cuanto, a su decir, el art. 87

    del CPCCN resulta claro al ordenar que puede ampliarse la demanda mientras no se haya notificado su traslado. Entiende que, al tratarse de derechos que le asisten a los hijos del trabajador fallecido (reclamar el “seguro colectivo de vida Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    obligatorio”) se estaría cercenando el derecho de defensa en juicio, como el acceso a la justicia, por lo que solicita la adopción de un criterio amplio y permisivo del instituto de la ampliación de demanda.

  3. El recurso es inadmisible. El recurrente confunde los efectos de interrupción del curso de un plazo de prescripción que corresponde atribuir a una demanda judicial aunque sea defectuosa, con la utilización disfuncional de la jurisdicción o el...

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