Sentencia nº AyS 1991-II, 135 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente L 45907

PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.907, “M.. V.O. contra Cooperativa de Trabajo '20 de Junio' Ltda. Salarios caídos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Necochea hizo lugar a la demanda deducida por V.O.M. condenando a “Cooperativa de Trabajo 20 de Junio Ltda.” al pago de la sarna que establece en concepto de haberes e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y a la entrega de certificados de servicios, con costas a la demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El recurrente no demuestra el absurdo invocado, habida cuenta que siguiendo su propia línea argumental sustentada principalmente en los datos aportados por el perito contador y la calificación efectuada por éste acerca del carácter en que M. prestó servicios para la cooperativa demandada —por otra parte impropio de la prueba pericial— omite rebatir los argumentos por los cuales el tribunal consideró en el caso la existencia de una relación de trabajo .subordinada, función que le compete privativamente.

    En tal sentido consideró el a quosobre la base de la prueba rendida que si bien en el plano formal la demandada es una cooperativa de trabajo con domicilio legal en la ciudad de La Plata, en el ámbito localNecochea operó en los hechos en fraudem legis a la ley laboral. Entendió así que la relación habida entre aquélla y los trabajadores careció de affectio societatis toda vez que no medió actuación de éstos en la administración y gobierno de sus intereses ni en un mismo plano jurídico. Concluyó entonces que en el caso, no existió entre las partes un acto jurídico cooperativo en los términos del art. 4to. de la ley 20.337, sino que con respecto a los trabajadores de Necocheaatento su falta de participación, información y control la demandada se valió de su forma cooperativa para eludir las...

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