Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente L 75337

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,N.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.337, “M., M. contra Transportes Nicolita S.R.L. Cobro”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.M. contra Transportes Nicolita S.R.L., con costas a cargo de la parte actora atento su calidad de vencida en lo sustancial del reclamo (fs. 149/155) la que dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 167/169).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal actuante concluyó, conforme la prueba recibida, que el actor no pudo probar que hubiera trabajado en días francos, horas extraordinarias ni que haya recorrido en ejercicio de su función un mayor número de kilómetros que el consignado en los recibos. Sostuvo, también, de conformidad con la doctrina legal de esta Corte, que la inversión de la carga probatoria del art. 39 de la ley 11.653 resulta insuficiente para demostrar el hecho mismo que constituye la causa jurídica del reclamo.

  2. Contra dicha sentencia del tribunal de mérito, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 10 y 15 de la Constitución provincial. Cuestiona la no aplicación por parte dela quode la presunción que debe operar en contra de la accionada, invirtiendo la carga probatoria, por la no presentación de los libros y documentación laboral esencial.

  3. El recurso es técnicamente insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria porque desde antiguo tiene dicho esta Corte que para que el mismo reúna los requisitos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina, debe cumplir ante todo con el recaudo básico relativo a la indicación en términos claros y concretos de la ley o doctrina que se repute violada o erróneamente aplicada (conf. causa L. 69.269, sent. del 14-IV-1998), lo que el impugnante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR