Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2022, expediente FGR 030418/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., M.S. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ amparo ley 16.986 (FGR

30418/2018/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 6 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.106, contra la providencia de fs.105, que hizo efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia cuestionada resolvió, ante el pedido formulado por la parte actora, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.100 y, en consecuencia,

    aplicar la suma de $1.400 en concepto de sanción conminatoria por cada día de retardo, hasta tanto la Dirección de Administración Financiera de Gendarmería Nacional diera cumplimiento a lo ordenado en el punto 2°

    de la sentencia de fs.49/56 (incorporar en el haber de retiro del actor el adicional previsto por el art.1º de la ley 19.485, calculado conforme lo establecido en su Considerando V).

    Contra esa decisión la accionada dedujo recurso de apelación.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32541465#326299127#20221206125851581

  2. En el memorial de agravios de fs.108/109 –cuyo traslado mereció el responde de fs.111-, la apelante alegó

    la inexistencia de la actitud achacada, informando, a su vez, que procedió a comunicar la intimación cursada a la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyPPFA) a efectos de que proceda a su efectivización, lo cual fue informado oportunamente en autos, ello de conformidad con el traspaso de los aportes previsionales dispuesto por el decreto 760/18.

    Luego, aseveró que esa parte había tomado los recaudos necesarios para evacuar lo ordenado en autos,

    cursando las notas respectivas a los órganos correspondientes.

    Sostuvo también que dado que en las actuaciones se dispuso librar oficio a la dependencia indicada a fin de que cumpla con la manda judicial, tal circunstancia convertiría en abstracta la multa que le fue impuesta por no realizar las notificaciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia.

    Finalmente, mencionó las grandes dificultades que atraviesa el organismo por el cúmulo de expedientes que se encuentran en la misma etapa procesal y la complejidad de la estructura remunerativa de dicha fuerza, más aun considerando el estado sanitario de emergencia que atraviesa el país, debido al cual parte del personal fue afectado a operaciones de seguridad y restablecimiento del orden público en el conurbano bonaerense.

  3. Comienzo por señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene desde antaño que las Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32541465#326299127#20221206125851581

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando estas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos:

    343:1019 y 193; 342:1246; 342:278 y 580; 341:1356).

    Así las cosas, observo que la conminación...

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