Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 050008/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50008/2017

MACHADO, MARIO JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires,fecha de firma digital.- SGO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que el 17 de agosto de 2022, la letrada apoderada de la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la regulación de honorarios dictada por esta Sala el 16 de agosto de 2022.

Sostiene que dicha regulación incurre en errores materiales si se tienen en cuenta las pautas de la Ley 27423 respecto de los mínimos establecidos y solicita que se indique …“el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel” (v. fs. 182).

Señala que, por la escala del artículo 21 de la normativa mencionada, corresponde aplicar entre el 15 y 20% del monto involucrado($2.659.859,18), lo que arroja un resultado mucho mas alto del efectivamente regulado por el tribunal.

  1. Que el recurso de aclaratoria es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algun concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida sobre alguna de las pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión. Es decir, ella no tiene por objeto un cambio de la decisión o fundamento del fallo, que es de la esencia de los recursos, ni sustituir un pronunciamiento por otro. Además, el Tribunal debe mantener la unidad de la dirección lógica del juzgamiento, no pudiendo introducir alteraciones sustanciales (Conf. Fassi-Yañez,

    “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, Ed.

    Astrea, 1988, tomo I, págs. 829/830 vta. y su cita).

  2. Que, sin perjuicio de que la resolución del 16 de agosto de 2022 resulta suficientemente clara, corresponde recordar que el artículo 21 de la ley 27423 establece una escala de entre un 15% y un 20% para la base del cálculo de los honorarios profesionales. A su vez, estos porcentajes aplican a las causas donde se han cumplido las tres etapas procesales, no siendo éste el supuesto de autos, ya que el 27/4/2018 se declaró la causa como de puro derecho.

    Por lo tanto, no hubo apartamiento alguno respecto de la normativa invocada.

    Atento a lo expuesto y toda vez que lo solicitado en el escrito presentado el 17 de agosto de 2022 excede los términos del referido Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR