Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 021262/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 21262/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51208 CAUSA Nº 21.262/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos : “M.M.B. C/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ISS ARGENTINA S.A. y contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en ISS ARGENTINA en la categoría de operaria de limpieza con fecha 27-01-2006, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que las tareas que realizaba (debía levantar pallets de madera donde se exhiben mercaderías) le demandaban un importante esfuerzo físico que fue dañando su salud, y describe el episodio ocurrido el 01-08-2009, comenzando a padecer dolor cervical y cefaleas hasta que se le diagnosticaron las afecciones por las que inicia el presente juicio.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y, en razón de la incapacidad que en la actualidad padece, pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate y, en forma subsidiaria, las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    A fs. 72/99 vta. responde MAPFRE ARGENTINA ART S.A.-

    Opone excepciones y pide el rechazo de la demanda.-

    Lo propio hace ISS ARGENTINA S.A. a fs. 182/209.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 699/716 vta. en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 739/748) y por la aseguradora (fs. 739/748 vta.).-

  2. En líneas generales, ambas apelantes cuestionan el fallo en cuanto a la valoración de las pruebas producidas, mas a mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20445735#184502294#20170816091835427 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 21262/2010 no veo en sus escritos de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Previo a referirme a los hechos en debate, debo señalar que, si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y manteniendo así

    un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

  3. En lo que hace a las afecciones que dice portar la parte actora y su vinculación con las tareas realizadas para su empleadora, cabe tener presente las siguientes consideraciones.-

    Luego de un minucioso análisis de las constancias de autos, el examen clínico especializado efectuado y los estudios y antecedentes, la Sra.

    perito médica legista, médica laboral, especialista en traumatología y ortopedia, concluyó que padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21,55% t.o. Agregó además que requiere tratamiento médico fisiokinésico para su patología cervical y tratamiento quirúrgico por su patología del túnel carpiano izquierdo. También tratamiento psiquiátrico con medicación específica y psicológico. Señaló asimismo que las tareas de limpieza como las descriptas por la actora –de probarse sus dichos- implican esfuerzo y movimientos repetitivos que bien pueden ocasionar las afecciones detectadas (fs. 496/504; fs. 524/526).-

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-

    Las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, pero cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del judicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20445735#184502294#20170816091835427 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 21262/2010 error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no se advierte en las impugnaciones de las partes.-

    Agrego además, en cuanto al porcentaje de incapacidad que llega cuestionado por la demandada, que tal como lo ha sostenido el más Alto Tribunal, en numerosos precedentes, con infortunios laborales en el contexto indemnizatorio del Código Civil, la incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste un serio perjuicio en su vida de...

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