Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 030796/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 30796/2017 “MACHADO, M.D. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación y A. s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Mediante resolución del 03/04/2018, la jueza a quo declaró

operada la caducidad de la instancia, imponiendo las costas por su orden (fs.

133/137).

Contra ésta, la actora interpuso apelación (fs. 140/141), haciendo lo propio la Defensora Pública (fs. 142/143 y vta.). Concedidas las apelaciones (fs. 144 y vta.) y contestado el traslado por la demandada (fs. 145 y vta.), la actuaciones fueron elevadas a la alzada (fs. 150), y habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 151).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) M.D.M., en representación de su hijo menor de edad M.M., con patrocinio letrado, interpuso acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y contra Accord Salud, pretendiendo que se ordene a las accionadas que brinden las prestaciones de rehabilitación y estimulación temprana que su hijo necesita como consecuencia de la patología que padece.

    Manifestó que se encuentra afiliado a Accord Salud desde hace aproximadamente 10 años e indicó que a su hijo se le diagnosticó el trastorno del espectro autista en noviembre de 2015, y que la neuróloga tratante le ordenó una serie de terapias necesarias para la estimulación temprana y para su comunicación con los demás.

    Señaló que los pedidos de la médica neuróloga fueron una vez por semana terapia ocupacional, fonoaudiología, psicomotriz y psicología y que en marzo de 2016 presentó la carpeta para que A.S. le autorice las prácticas ya que el niño posee certificado de discapacidad y que al no haber Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30077707#212226480#20180802111533853 tenido respuesta comenzó a pagar dichas prácticas de manera particular.

    Dijo que recién en junio de 2016 le autorizaron las prácticas, es decir, después de cuatro meses y que no le reintegraron el monto que había pagado antes.

    Resaltó que en abril de 2017 lo llamaron del Centro de rehabilitación informándole que le daban de baja por problemas con la obra social, por lo cual se encuentra pagando nuevamente de manera particular las prácticas.

    En esa instancia, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que ordene a Accord Salud a cumplir con la cobertura del tratamiento que su hijo necesita mediante el pago de las sesiones ordenadas por la neuróloga, cuyo valor rondaba los $ 350. y el posterior tratamiento que le sea indicado sin limitación alguna (fs. 42). Específicamente reclamó a A.S. la cobertura de una sesión por semana –sin limitación temporal alguna- de prestaciones de psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicomotricidad, desistiendo de la acción contra el Estado Nacional (fs. 45).

    A este amparo se le imprimió el trámite sumarísimo conforme lo previsto en el art. 321 del CPCCN (fs. 46 y vta.) y en ese decreto se ordenó

    correr traslado de la demanda.

    Por resolución del 07/07/2017 se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por M.D.M., en representación de su hijo menor de edad M.M. y, en consecuencia se ordenó a Accord Salud que en forma inmediata proceda a dar cobertura a las prestaciones que el menor requiere consistentes en psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicomotricidad, una vez por semana cada una de dichas prestaciones y de julio a diciembre de 2017, de conformidad con las prescripciones médicas obrantes a fs. 14/17 (fs. 52/56).

    Atento al incumplimiento denunciado por la actora (fs. 57) se celebró audiencia el 30/08/2017, donde la actora manifestó que la medida cautelar no fue cumplida, mientras ellos -los padres- están pagando las Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30077707#212226480#20180802111533853 3 Poder Judicial de la Nación prestaciones ordenadas cautelarmente de manera particular, manifestado su interés en continuar con el amparo (fs. 60).

    Fijada otra audiencia, en virtud de persistir la demandada en dicho incumplimiento (fs. 72 y 73), se dejó constancia que la obra social demandada, no obstante estar debidamente notificada, no compareció a la audiencia, ni cumplió la medida cautelar debidamente notificada, “… A lo que SS dispone: Intímese a la obra social demandada en la persona de su director, y remítase copia de las presentes actuaciones al F. que por turno corresponda, siendo a cargo de la actora su extracción de las copias a los fines de su remisión. Asimismo, aplíquense astreintes en la suma de $200 diarios por cada día de retraso en el incumplimiento. Ofíciese a la Superintendencia de Servicios de Salud a fines de que indique los responsables y/o Director de Accord Salud a los fines de la causa penal a iniciarse…” (fs. 74).

    Luego, compareció la demandada y manifestó que atento haber cumplido con lo ordenado se dejen sin efecto las astreintes impuestas (fs. 98 y vta.).

    Celebrada una nueva audiencia, en la cual no se presentó la demandada, la actora manifestó “…que desde el 2017 no le dieron las prestaciones, y que fueron abonadas por el menor de manera particular. Obra intimación de cumplimiento de la cautelar a fs. 76 de autos y fueron remitidas las actuaciones al F. que por turno corresponde, a los fines correspondientes. Que desde marzo de 2017 fue...

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