Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2023, expediente FPA 004826/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4826/2020/CA2

Paraná,22 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MACHADO, L.P.

CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 4826/2020/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado de la parte demandada en fecha 26/06/2023, contra la resolución del 22/06/2023.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa aprobó

en cuanto hubiera lugar a derecho la liquidación obrante en autos y reguló los honorarios del Dr. G.R.P.

en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO

TREINTA ($283.130) -18,96 UMA-.

El recurso se concede en fecha 30/06/2023, contesta agravios el letrado de la parte actora en fecha 06/07/2023

y quedan los autos en estado de resolver el 04/08/2023.

II-

  1. Que, la parte demandada apela por altos los honorarios regulados al letrado de la actora. Sostienen que dicha regulación carece de fundamentación y no se aplicó lo previsto por el artículo 16 de la Ley 27.423 ni se valoró

    la actuación llevada a cabo por el letrado. Realiza manifestaciones respecto de las costas en las apelaciones por honorarios, cita jurisprudencia.

  2. El Dr. Prati contesta los agravios y por los argumentos que expone solicita se rechace el recurso interpuesto por la demandada.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    III- Que, al tratar los agravios esgrimidos se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423,

    conforme la fecha de inicio de las presentes actuaciones y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009

    (45 E) /CS1”.

    IV-

  3. Que, del análisis de autos, surge que, en la misma resolución cuestionada, se aprobó la liquidación realizada por el Ministerio de Defensa (IAF), que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES

    MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS

    ($3.983.568,96)

  4. Que, al respecto cabe advertir que el art. 22 de la 27.423 establece “En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma,

    actualizado por intereses si correspondiere. En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma”….

    Así, y de conformidad a lo...

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