Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2019, expediente FLP 024035/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 24035/2016/CA1, S.I., “M., L.N. c/

Estado Nacional-Ministerio de Transporte y otro s/Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal n° 4, Secretaría Civil N° 12, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor L.N.M. promovió

    demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Transporte de la Nación y la Empresa Argentren S.A. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ocurrido el día 8 de junio de 2014.

    Relató que ese día, aproximadamente a la 1.00 a.m., viajaba en el tren Línea General Roca desde La Plata hacia Capital Federal en el servicio semirápido, cuando al llegar a la estación Sarandí se abrieron las puertas del tren antes de que se detuviera, lo que ocasionó su caída del mismo de rodillas sobre la escalera de descenso, quedando su mano atrapada entre la vía y la rueda del tren.

    Refirió que la gente que se encontraba en la estación quiso ayudarlo a sacar la mano que estaba atorada entre la vía y la rueda del tren, provocándole fractura del antebrazo y descolocándole el codo y que en ningún momento se acercó personal de la empresa Línea General Roca a asistirlo.

    Manifestó que fue trasladado en ambulancia de la Municipalidad de Avellaneda al Hospital Interzonal Presidente Perón, donde estuvo internado durante 28 días, realizándosele una amputación del dedo anular, el dedo mayor y la falange y el índice de la mano izquierda. También se le colocó una prótesis en el codo.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28510962#231624748#20190411133026201 Agregó que realizó una rehabilitación durante seis meses para recuperar parte de la flexión del codo izquierdo pero que su mano izquierda quedó rígida, razón por la que el Hospital Interzonal Presidente Perón le extendió el pertinente certificado de discapacidad.

    Añadió que trabajaba para una Cooperativa de trabajo en la delegación de la Municipalidad de La Plata sita en Ringuelet, recolectando residuos reciclables, trabajo que no pudo continuar realizando luego del accidente.

    Fundó el derecho en los arts. 1716, 1717, 1719, 1721, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1749, 1753 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el art. 386 del CPCC, la Ley 11.430 y el art. 118 de la Ley 17.418, ofreció prueba, promovió el beneficio de litigar sin gastos y solicitó que se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 11/16 vta.).

  2. Corrida la vista al Señor Fiscal para que dictamine sobre la competencia (fs. 17), éste se expidió

    a fs. 18. Allí, sostuvo que la justicia federal de La Plata es competente en razón de la persona, al ser demandado el Estado Nacional y que en cuanto a la competencia territorial, se abstenía de opinar hasta que sea oído el demandado atento tratarse de una cuestión exclusivamente patrimonial (arts. 2 y 4 CPCCN).

  3. Luego de ello, el juez a quo imprimió al proceso el trámite de juicio ordinario (arts. 319, 330, 338 y conc. del CPCCN) y ordenó el traslado de la demanda al Estado Nacional por el plazo de 60 días, previa remisión de oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación (fs. 19/vta.).

  4. A fs. 22/25 vta., la actora amplió la demanda y acompañó el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina para confronte.

    Con fecha 13 de diciembre de 2017, se libró el oficio y formulario, con copias de demanda, ampliación de la demanda y prueba (fs. 27), oficio que fue retirado Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28510962#231624748#20190411133026201 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA por la parte actora para su diligenciamiento el 20/02/2018 (fs. 27 vta.).

    Acompañado el oficio diligenciado a la Procuración del Tesoro de la Nación a fs. 31/32, se ordenó el cumplimiento del traslado de la demanda al Estado Nacional.

  5. A fs. 46/53 vta. se presentó el Estado Nacional – Ministerio de Transporte y planteó -sin consentir expresamente acto procesal alguno- la caducidad de instancia, con sustento en que ha transcurrido en exceso y en varias ocasiones –las que...

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