Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 034719/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 34719/2022/CA1

JUZGADO Nº 5

AUTOS: " MACHADO, L.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de marzo de 2023.-

VISTO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los agravios de la parte actora (29/09/2022), contra la sentencia de grado que declaro desierto el recurso interpuesto en sede administrativa en los términos del art. 14

de la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO

  1. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador que presta tareas para la empresa LEG SRL., con una antigüedad de 17 años.

    Según su relato, en fecha 16/08/2021, el trabajador refiere que se dirigía desde su casa hacia el trabajo, cuando al bajar del colectivo tropieza y presenta una entorsis en su rodilla izquierda.

    Fue asistido por la aseguradora en donde le hicieron un estudio por imágenes, tratamiento farmacológico y FKT (10 sesiones). Tras el alta retoma sus tareas laborales habituales. No realiza nuevas consultas médicas respecto al siniestro en cuestión Inicia trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Nº 010, de lo que resulta el Expte. Administrativo Nº

    361846/21.

  2. Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación a folios 81/82, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia de la contingencia de fecha 16/08/2021, no presenta incapacidad laboral. A raíz de ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 85/128, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    susceptible de abonar la postura de la parte actora. De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el que se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la norma y se resaltó,

    justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículo 75

    inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8

    Garantías Judiciales

    cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil , laboral,

    fiscal o de cualquier otro carácter…” y el artículo 25 trata la “Protección Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 34719/2022/CA1

    Judicial” y contempla el derecho a contar con un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare a la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o en esta Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales).

  4. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR