Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2023, expediente CNT 015177/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15177/2015 M.J.L. Y OTRO c/ SPICER EJES

PESADOS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACC DE

TRABAJO )

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las demandadas apelaron la decisión del 21 de abril de 2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCCN.

    El memorial de Provincia Aseguradora fue presentado el 5 de mayo de 2023 y contestado por la perito psicóloga el 15 del mismo mes.

    Por su parte, el recurso de Spicer Ejese Pesados S.A. se digitalizó el 22 de junio de 2023 y se respondió el 3 de julio del mismo año.

    El Fiscal de Cámara dictaminó el 5 de octubre de 2023.

  2. ) El análisis de constitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones a llevar a cabo por un tribunal, es un acto de suma gravedad que impone ser considerado como la última instancia del orden jurídico.

    Para declarar la inconstitucionalidad de la norma, debe demostrarse claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional y debe probarse, asimismo, que ello ocurre en el caso concreto1.

    La Corte Suprema de Justicia, en tanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una 1

    Fallos: 250:410.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    norma legal el de su razonabilidad, sin que corresponda a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el Poder Legislativo, en tanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional2.

    Tampoco debe pronunciarse sobre la validez constitucional de una norma si no se demuestra con claridad un gravamen concreto, inmediato y directo para los derechos de cuya tutela se trata. En diversas materias, el órgano legislativo ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos,

    apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias3.

    Igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432 –

    antecesora del art. 730-4, finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.

    2

    Fallos: 308:1631; 325:11, entre muchos otros.

    3

    Ver art. 48 de la ley 14.394; art. 38 de la ley 18.345; arts. 260, 266, 269, 292 y concs.

    de la ley 24.522; art. 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    El artículo 730 limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios y no el monto de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta, tal como sostuvo para estos casos la CSJN, incluso cuando el porcentual supere el 33%5.

    En este sentido, la solución consagrada en el artículo 730 se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad,

    asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos”6.

    4

    Ver el mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de ley al Congreso de la Nación; parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados.

    5

    Fallos: 250:410.

    Fecha de...

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