Sentencia de SALA III, 11 de Febrero de 2016, expediente CCF 007741/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.741/00/CA1 “M.J.A. y otros c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Machado José

Alberto y otros c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la demanda promovida por J.A.F. y condenó con costas al Estado Nacional -Ministerio de Economía- al pago de la suma que surgiese de acuerdo a las pauta que fijó, en concepto de indemnización por haberse visto privado aquél de participar en el Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de YPF S.A. (fs. 354/358vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el Estado Nacional a fs. 370, recurso que fue concedido a fs. 371 y fundado a fs.

    377/380, sin haber merecido réplica alguna.

  2. Ingresaré directamente en el estudio de los agravios de la demandada, para lo cual comienzo por recordar que el proceso de privatización encarado por el gobierno supuso -precisamente, por ser un “proceso”- el cumplimiento de etapas sucesivas tendientes a traspasar el dominio de la empresa a manos privadas, así como también a hacer efectiva la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa.

    Ahora bien, en ninguna norma se estableció

    automáticamente el carácter de accionista de los empleados del ente estatal, con total prescindencia de su voluntad de adherir al sistema; Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16022445#146682770#20160212053100126 quiero aquí distinguir el derecho a optar por el PPP del derecho de propiedad sobre las acciones clase “C”.

    Si se atiende a la letra del régimen legal que instauró el PPP, se visualizan una serie de pasos necesarios para incorporarse a él. El primero de ellos fue el de que los empleados manifestaran voluntad de adhesión al programa mediante los formularios aprobados a ese fin; después sobrevendrían la suscripción del Acuerdo General de Transferencia (AGT), del convenio de sindicación de acciones y del contrato de fideicomiso.

    Destaco tres aspectos relevantes que tienen que ver con la adhesión, con el carácter oneroso de la adquisición de las acciones y con...

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