Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2023, expediente CSS 062189/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº62189/2011

AUTOS: M.J.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2022 que, en lo que aquí interesa, dispone: “…Asimismo, y toda vez que en la sentencia dictada en autos ha dispuesto la aplicación de la tasa activa BNA respecto de los intereses adeudados, en virtud de las particularidades de la causa, corresponde ordenar la práctica de un nuevo cálculo teniendo en cuenta que deberá aplicarse la tasa de interés prevista sólo respecto del capital oportunamente aprobado mediante resolución dictada con fecha 08/06/2021, y no respecto de los intereses”.

La recurrente critica lo allí decidido. Sostiene que la resolución no resulta ajustada en la sentencia definitiva dictada por esta Sala en cuanto dispone la aplicación la tasa activa. En virtud de ello, entiende que corresponde aplicar intereses moratorios sobre el total del monto de la liquidación aprobada. Describe el anatocismo. Sostiene que no comprende la discriminación que se realiza cuando la tasa aplicable es la pasiva, casos en los que el cálculo se practica sobre el total aprobado comprensivo de intereses. Hace una distinción entre el interés moratorio que se debe por el incumplimiento, mientras que el interés compensatorio forma parte del cumplimiento. E., además, que el resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio (art. 1747 del C.C. y C.N.). Refiere diversa jurisprudencia habida en la materia atinente a la capitalización de intereses.

En primer lugar, cabe destacar que, en orden a lo resuelto por esta Sala mediante Sentencia Definitiva de fecha 16 de agosto de 2018, no se encuentra controvertido en autos que corresponde la aplicación de la tasa activa de la cartera general nominal anual que publica el Banco de la Nación Argentina sobre las sumas reconocidas y devengadas al actor. En efecto, expresamente se dispuso: “Con respecto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello, la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional, torna necesario establecer una tasa que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito, lo cual sólo puede lograrse medianamente con la aplicación de la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v. “Hermida Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” sentencia del 2 de mayo de 2016).”

Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ...

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