Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente AC 83044

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que -en lo que interesa destacar- admitió la acción de filiación promovida, declarando que G.L.M. es hija de O.R.M. (fs. 217/ 220).

Contra este pronunciamiento se alza el vencido, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de nulidad de fs. 228/ 232.

Funda la queja interpuesta en la violación de los arts. 168 Constitución Provincial y 266 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 229 vta.).

Denuncia omisión de cuestiones y planteos esenciales por parte de la Cámara. Menciona en tal carácter -en síntesis- a la falta de acreditación de la posesión de estado y que haya existido concubinato.

El recurso -en mi opinión- no puede prosperar.

En efecto. Una detenida lectura de la sentencia atacada evidencia que la infracción constitucional alegada -único agravio abordable por el presente- no se configura en la especie, desde que las cuestiones que se dicen omitidas han sido abordadas concretamente por el Tribunal “a quo” el que luego de explayarse en relación a la preeminencia que la prueba biológica tiene en la actualidad sobre la posesión de estado, concluyó que el resultado de la pericial de histocompatibilidad, que en el caso “da como resultado una probabilidad de paternidad del demandado del 99, 92% es un elemento irrefutable, a lo que se aduna como corroboración la prueba de la relación afectiva entre las partes a través de la prueba testimonial (ver fs. 218/ 219).

El acierto jurídico o la extensión del fallo al decidir los tópicos no son temas que puedan ser canalizados por esta vía (conf. S.C.B.A., Ac.64.679, sent. del 28/10/97; Ac.76.127, sent. del 27/12/00; e.o.).

Por lo brevemente expuesto, requiero de V.E. el rechazo de la queja impetrada (conf. art. 298 del Código de Procedimiento Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La Plata, 12 de septiembre de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.044, “., H.E. por su hija menor G.L.c.M., O.. Filiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial...

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