Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Junio de 2023, expediente CAF 023948/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23948 /2022/CA MACHADO, HECTOR FABIAN c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/AMPARO LEY 16.986

sadas, junio 16 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 08/5/2023 el J. a quo resolvió: RECHAZAR la Acción de Amparo promovida por H.F.M. contra Gendarmería Nacional Argentina, IMPONER las costas por el orden causado (art.

68 segundo párrafo del CPCCN) y REGULAR honorarios profesionales.

Para así decidir el sentenciante tuvo en cuenta los siguientes fundamentos:

-Que la acción se sustenta en los presuntos actos o hechos arbitrarios o de ilegalidad manifiesta por parte de la demandada Gendarmería Nacional Argentina hacia el G.H.F.M. y que ello se traduciría en la negativa de cambio de unidad de revista a la ciudad de Oberá, pero que, en relación a ello no desarrolló una actividad probatoria suficiente a los fines de demostrar la USO OFICIAL

gravedad de la enfermedad de la ex esposa y que torne imperiosa la presencia del accionante en esta provincia.

-Que ello no implica un desconocimiento de los compromisos del Estado Argentino respecto de la Convención de los Derechos del Niño, y de la protección al Derecho a la Salud, sino más bien que los hechos que presuntamente afectarían los compromisos internacionales que de ellos se desprenden no fueron identificados o subsumidos debidamente ni probados en autos, por lo cual la ausencia de dichos presupuestos y la existencia de prueba contraria obsta acoger favorablemente la acción en ese sentido.

-Que, no observó en el acto administrativo IF-2022-43462840-

APNDESTASEIS#GNA –el que deniega al actor el pase a la provincia de Misiones,

que hubiese sido dictado sin guardar un procedimiento meditado y abarcativo de las dificultades de la parte actora.

2) Que no conforme con lo resuelto la parte actora apela y funda.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36516475#372362215#20230616115702644

Así esta Cámara observa de la lectura del memorial que el actor se agravia de:

  1. La resolución recurrida resulta en sí misma incompleta e insuficiente; que no se logra vislumbrar cual sería la fundamentación para la denegatoria requerida ya que el juez no indica, menos aún desarrolla o describe mínimamente, cuál ha sido el examen preliminar realizado.

  2. No tuvo en cuenta la exhaustiva fundamentación en hechos y derechos explayadas en el escrito de inicio, que justifican cabalmente el pedido de amparo. Sostiene que la reglamentación fue detallada en el escrito de inicio y acompañada como prueba en la presente causa.

  3. Reitera que la madre de sus hijos está bajo tratamiento y recuperación del cáncer, lo que, a su criterio hace que prevalezca el DERECHO E

    INTERÉS MAYOR DEL NIÑO frente a la arbitrariedad manifiesta de Gendarmería en mantener alejado al padre de los menores que lo necesitan.

  4. Se queja respecto a que el J. a quo no le dio participación a la Defensoría de menores.

  5. Que el juez no tuvo en cuenta, al momento de considerar que no estaba probada la enfermedad de la madre de sus hijos, que están agregados a estos autos los comprobantes de los tratamientos que estaba siguiendo y que se realizó.

  6. Finalmente sostiene que está acreditada la arbitrariedad manifiesta y la forma parcial con la que se trató la situación, ya que los informes médicos y el socio ambiental producido por la propia Gendarmería, son coincidentes en que el actor debe ser trasladado.

    3) Sentado todo lo anterior esta Cámara está en condiciones de resolver:

    En primer lugar resulta necesario despejar algunas cuestiones que hacen a la acción intentada por el actor.

    Así las cosas, la procedencia de un amparo –previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1 de la Ley 16986-, está condicionada a situaciones que revelen la necesidad de acogerlo como único camino para evitar que derechos Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36516475#372362215#20230616115702644

    Poder Judicial de la Nación .

    protegidos constitucionalmente se tornen ilusorios, de prevenir daños graves o irreparables, siempre que pueda comprobarse en forma inmediata, clara e inequívoca la ilegitimidad del acto, decisión u omisión que lo provoca, configurándose tal ilegitimidad manifiesta cuando apareciera en grado de evidencia, dentro del marco de apreciación que permite la naturaleza sumaria del proceso.

    Que, los derechos que se intentan proteger a través de esta vía, dentro del bloque legal y constitucional y denunciados como privados, hacen que el hecho,

    acto u omisión afectante o amenazante de ellos, revistan el carácter de “ostensible arbitrariedad o ilegalidad”, lo que ha arrojado un sinnúmero de trabajos doctrinarios y fallos jurisprudenciales respecto del significado de tales características.

    Que, las normas a la que aludimos supra prevén que la ilegalidad sea manifiesta, por lo que la violación legal debe ser clara y patente (cfr. art. 43 CN) “…

    que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta…” y art. 1, ley 16.986 “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma USO OFICIAL

    actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta…”.

    Que, también se exige que la lesión sea “actual e inminente.

    Así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR