Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013001759/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13001759/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M. de Andreau, S. y R., asistidos por

la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “M., F. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos

s/ Amparo Ley 16.986”, expediente FCT 13001759/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de esta Ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

primer voto, la Dra. M. G. S. de Andreau, segundo voto, el Dr. Ramón Luis

González, tercer voto, la Dra. Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de primera instancia que

    no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por no revestir el acto el carácter de

    manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los

    honorarios de los profesionales intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación.

  2. Al expresar sus agravios, afirma el representante de

    la accionante que el presente caso difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez

    a quo para fundar su fallo (in re: “Dejeanne”). Expresa que en estos autos se trata de una

    cuestión de puro derecho y que vulnera derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la

    Constitución Nacional. Le agravia además, la imposición de costas a su cargo e indica que se

    consideró con derecho a promover la acción de amparo fundado en numerosísimos precedentes

    favorables del Juzgado de Primera Instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de

    Corrientes, con lo cual afirma que se halla configurada la situación de excepción que justifica

    apartarse del principio general que rigen las costas. Al final, reitera el Caso Federal introducido

    al promover la demanda.

    Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la

    demandada contesta el recurso diciendo que éste carece de una crítica razonada y fundada contra

    la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la demanda, lo que implica una

    técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. En...

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