Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 015474/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15474/2018

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “MACHADO EMILIANO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 31/05/21, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial agregado digitalmente en fecha 15/06/21, replicado por el actor el 23/06/21.

    La parte demandada se queja contra el decisorio de grado por cuanto consideró expedita la vía judicial y, asimismo, se agravia por cuanto tuvo por acreditada la incapacidad psicofísica derivada del infortunio denunciado en autos y que fuera fijada por el perito médico en su informe. También cuestiona la fecha de cómputo de los intereses fijados por la sede de origen. Finalmente, apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso, por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    El perito médico discute los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (16/06/219.

  2. La demandada sostiene que no se encontraría habilitada la instancia judicial por cuanto el actor no transitó la instancia administrativa previa (art. 1 de la ley 27.348) –ver agravios “Primero” y “Segundo”-; sin embargo, estimo que el planteo no puede tener favorable acogida y digo ello, toda vez que de la simple compulsa del expediente se advierte que las cuestiones referidas a la vía competencial fue resuelta por esta Alzada en la SI Nro. 49029 de fecha 20/12/2019,

    circunstancia que sella de modo adverso la suerte del segmento recursivo en examen.

  3. Adelanto que la queja sobre el punto referido a la determinación por parte de la sede de origen del carácter profesional de la enfermedad denunciada en autos –ver agravios “Tercero” y “Cuarto”- no prosperará en el voto que mociono y digo ello toda vez que de la atenta lectura del responde y de los términos del recurso en examen, surge que la parte demandada no desconoció las patologías sino que afirmó que aquellas dolencias serían de carácter inculpables y, así

    planteada la cuestión, señalo que no obra demostrada la preexistencia al siniestro de las referidas dolencias (vgr. a partir de prueba instrumental: examen preocupacional, exámenes periódicos, constancias de accidentes anteriores), por lo que,

    habiéndose corroboradas las patologías, cabe atribuirle carácter de enfermedad profesional (cfr. art. 9 de la LCT).

    Así las cosas, señalo que los jueces no se encuentran limitados por la prescripción del artículo 6 de la ley 24.557 a los fines de la valoración de cualquier enfermedad que se pretenda vinculada al trabajo pues, dada la prevalencia de normas y principios constitucionales que resultan jerárquicamente superiores al referido art. 6 y que prevalecen por sobre aquel.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    En definitiva, la recurrente no...

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