Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Septiembre de 2012, expediente 17.615/11

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 11 de septiembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente N° 17.615/11 (Registro de Cámara),

caratulado “ALBERTO MACHADO Y ASOCIADOS SA C/BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE CERTEZA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fojas 325, contra la sentencia obrante a fojas 308/312 y vta.

    que hizo lugar a la acción meramente declarativa de certeza deducida por la empresa accionante y, consecuentemente, declaró que el valor técnico de los títulos de la Deuda Pública Nacional BONTES 2002 (Bonos del Tesoro Nacional) cuya cantidad asciende a V.N. 390.000 y que fueran ofrecidos para USO OFICIAL

    cancelar su deuda hipotecaria con el Banco de la Provincia de Buenos Aires,

    Sucursal Lomas de Z., con fecha 10 de julio de 2002, son suficientes para cancelar dicho mutuo hipotecario, que asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho mil setenta y cinco ($ 678.075); las costas del proceso se impusieron a la demandada.

  2. Conforme surge de las presentes actuaciones, la parte actora posee un crédito hipotecario que tomara de la entidad bancaria. Encontrándose en mora por más de 180 días a la fecha del vencimiento del pago de la deuda,

    decidió acogerse a los beneficios que ofreció el Decreto N° 1387/01, cuyo artículo 39 dispuso que los deudores del sistema financiero que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de setiembre de 2001 con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según certificación extendida al efecto, y que se encuentren en situación 3,4,5 o 6, de conformidad con la normativa del Banco Central de la República Argentina, al momento de la publicación del decreto, tendrán derecho a cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, cualquiera que fuere la entidad acreedora,

    mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda Publica Nacional a su valor técnico. Asimismo, dichos títulos podrán convertirlos las entidades financieras en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, en los términos expuestos en el Título II del mencionado decreto.

    La actora presentó notas a la entidad bancaria en reiteradas oportunidades, inclusive el 15/05/02, último día para acogerse a los beneficios del Decreto 1387/01, expresando su elección de los BONTES 02 para la cancelación de su deuda bancaria, omitiendo esta última respuesta alguna.

    Bajo tales circunstancias, la accionante se presentó con fecha 10

    de julio de 2002, en la Sucursal de Lomas de Zamora del Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de cancelar la deuda hipotecaria en cuestión, pretendiendo hacer valer el valor técnico de los títulos a esa fecha,

    los que ya se encontraban a disposición en el banco. Ello fue desestimado por la entidad bancaria el 9 de agosto de ese mismo año, con el argumento que los títulos de deuda ofrecidos en pago se tomarían al Valor Técnico de fecha 6 de noviembre de 2001, lo que...

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