Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente COM 016488/2022/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16488/2022 MACHADO, ANTONIA DAS GRACAS c/ COTO

CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. aquí) contra de la providencia dictada por el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa el 22 de febrero del año que corre (v.

aquí), mediante la cual, en el apartado IX),

expresó que el artículo 53 de la Ley 24240 solo comprendía la tasa de justicia, por lo que, si se perseguía la eximición de las costas y de los demás gastos del juicio, debía iniciarse el beneficio de litigar sin gatos. Al respecto,

refirió que el acceso a la justicia gratuita reconocido por la Ley de Defensa del Consumidor se proyectaba sobre la gratuidad del servicio prestado por el Estado, de modo que, una vez franqueado ese acceso, el litigante quedaba sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela.

II) En su memorial (v. aquí), la parte apelante sostiene que la decisión cuestionada es prematura, porque se anticipa sobre una cuestión que correspondería dirimirse al momento del dictado de la sentencia definitiva.

También entiende que el temperamento expuesto es equivocado, porque, de un lado, con él se limita el pleno acceso a la jurisdicción al Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

imponerle la promoción de un incidente de beneficio de litigar sin gastos para obtener la exención del pago de las costas y, por otro lado, desvirtúa la finalidad tuitiva prevista por la ley en protección del consumidor.

En apoyo de ese entendimiento, la parte actora invoca los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cita, en los cuales se ha hecho una lectura de los alances del instituto acorde con el significado defendido en su presentación.

III) Respecto de las proyecciones del beneficio de gratuidad establecido por la Ley 24240 en sus artículos 53 y 55, este tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse con anterioridad. En efecto, con esta actual composición, en línea con los antecedentes de la sala, los aquí firmantes inicialmente sostuvimos que “el instituto de gratuidad consagrado en el art. 53 de la mencionada norma no pose[ía] los mismos efectos que el Código Procesal asigna al beneficio de litigar sin gastos” (cfr. CNCiv, S.C., “A., de E. c/

Valsugana SRL s/ art. 250”, R. 609.325, del 1/11/12; íd., “B. c/ Bapro Mandatos y Negocios SA s/ ds. ps.”, del 16/9/2020, entre otros).

Sin embargo, con posterioridad, fruto de un nuevo examen meditado de la cuestión,

hemos entendido necesario acoger el temperamento amplio y, producto de esa revisión, llegamos a la convicción de que era menester interpretar para el futuro que el beneficio de gratuidad que recepta la ley de protección de los consumidores ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

comprensivo de las eventuales costas del proceso, al asimilar su alcance al beneficio de litigar sin gastos, porque importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo (cfr. CNCiv, S.C., “G., Sergio G. c/

Fiduciaria Freire SA s/ escrituración”, del...

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