Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 011130013/1997/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11130013/1997

AUTOS: “M.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 26 de mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MACHADO, A.R. c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 11130013/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado a fs. 165

vta.- en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que resolvió aprobar la planilla formulada por el monto de Pesos Ochocientos Sesenta y Seis Mil con 31/100 ($ 866.215,31) al 30/11/2014, y reajustar el haber jubilatorio del actor en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Noventa y Dos con 24/100 ($ 31.092,24) a noviembre de 2014. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.340.

Intimó a ANSeS a que en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación del presente decisorio, abone lo adeudado ajustándose al monto fijado precedentemente. Por último, impuso las costas a la vencida. Reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Considera que la sentencia apelada ordena el pago de una suma que deriva de una planilla que posee errores materiales. Asimismo, se agravia respecto a la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    la sentencia (ver escrito agregado con fecha 01/10/2021 al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme personería acreditada a fs. 13- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver escrito agregado oportunamente en el Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (ver fs.

    132/134vta.).

  3. Ingresando al análisis...

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