Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 033660/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 33.660/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84097

AUTOS:”MACHADO, ALEJANDRO JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de MARZO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 109/110 que acogió de forma parcial la acción por reparación sistémica, se alza la parte demandada en los términos del memorial glosado a fs. 111/116, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 118/119.

  1. Esta parte apela la conclusión de la jueza de primera instancia respecto del procedimiento elegido por el actor y plantea incompetencia material por la ley 27.348.

    Se agravia la parte demandada por cuanto sostiene que el actor no transitó el procedimiento previo y excluyente previsto por el art. 1 de la ley 27.348. Cuestiona el reconocimiento de la incapacidad exclusivamente psicológica y sin poseer incapacidad física. Apela que la jueza de primera instancia no se haya sujeto a lo establecido en el baremo Decreto 659/96. Cuestiona, asimismo, la aplicación de intereses, el monto de la regulación de honorarios por considerarlos elevados y la forma en que fueron impuestas las costas.

  2. Por cuestiones de método tratare en primer término la queja de la demandada referida a cuestionar la incapacidad psicológica otorgada por la sentenciante de grado y adelanto que le asiste razón a la recurrente.

    Arriba firme a esta alzada que el actor cumple funciones para la Policía Federal Argentina y que con fecha 15 de diciembre de 2015 sufrió un accidente por el hecho y en ocasión del trabajo que no le provocó secuencias o limitación físicas indemnizables en el marco del régimen propio y específico de la ley 24.557.

    Los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que el dictamen pericial es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En tal sentido, el perito médico informó a fs. 82/84 que el actor padece de acuerdo a interconsulta con psicología una depresiva RVAN Grado II que le ocasiona Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    una incapacidad parcial y permanente del 5% de la total obrera. Luego de efectuar consideraciones generales sobre los criterios de estrés postraumático sustentó esa conclusión en el informe psicodiagnóstico obrante en el sobre anexo Nº 13.668 pero lo cierto es que el perito como auxiliar de la justicia es el que debe examinar clínicamente a la persona y solicitar los estudios o los elementos de diagnóstico que según su ciencia sean adecuados para determinar la patología que porta, y si bien el psicodiagnóstico efectuado por una profesional ajena al proceso puede ser utilizado como un elemento de diagnóstico, es el perito quien debe elaborar sus conclusiones, más no obstante ello se limitó a transcribir la patología que porta el accionante, sin que se advierta que haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad...

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