MACH, LUIS OSVALDO c/ AMERICAN TRANSFER OIL SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de expediente | CIV 030820/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
30820/2023
MACH, L.O. c/ AMERICAN TRANSFER OIL SRL Y
OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, de julio de 2023.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución que desestima la recusación sin causa por considerarla extemporánea.
Los agravios fueron oportunamente expresados.
II) Conforme lo señala el art. 14 del Código Procesal: “El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo,
o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo. (…) No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.”
Si bien existe cierta dificultad interpretativa entre los párrafos anotados, lo cierto es que el último párrafo fue una incorporación efectuado por la ley 25.488 de modo posterior a lo que establecía la norma originaria. Es por ello que, más allá del descuido del legislador,
debe prevalecer la hermenéutica que impide la recusación sin causa en esta clase de procesos, dado que se trata de una norma posterior en el tiempo que deroga tácitamente la parte del mismo artículo que se le contrapone.
Así lo ha dispuesto una interpretación jurisprudencial plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (pleno,
27/05/2003, “Recusación sin causa en juicios ejecutivos”, LL 2003-D,
192 DJ 2003-2, 366) y por diversas sala de esta Cámara: Sala K,
15/12/2004, “Consorcio de Propietario Torre Bulnes 2736 c. S.,
G., LL, AR/JUR/6180/2004; Sala A, 09/03/2004, “Altberg,
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
L.S. y otro c. P.V. de R., M. DJ 2004-1, 986 ;
Sala I, 29/06/2003, “Consorcio de P.. G.3.c.A.,
M.C. • DJ 2004-1, 756; Sala D, 25/03/2003, “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c. N., Y.M. y otros”, LL 2004-D, 742.
En el caso, sin perjuicio de los argumentos vertidos, dada la imposibilidad de recusar sin causa en el juicio de que se trata corresponde desestimar los agravios esgrimidos y confirmar...
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