Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 067239/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67239/2009 MACELLARO JORGE CARLOS Y OTROS c/ P.R.M. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado R.M.P., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 1318/vta.

    El recurrente sostuvo que se incurrió en un error al considerar la recusación con causa articulada a fs. 1272/1285, como una ampliación o reconsideración de la recusación planteada por su esposa y resuelta el 3 de marzo de 2016, cuando en realidad la recusación de fecha 18 de marzo de 2016 (fs. 1272/1285) contra la magistrada de grado así como de los miembros de la Sala E, se trata de un nuevo planteo con sustento -en lo que aquí interesa contra los miembros de la Sala de origen- en que avalan a libro cerrado cada una de las apelaciones y recusaciones contra la jueza de grado. Ello así, consideró que la nueva recusación no tiene plazo de presentación y por lo tanto no podría ser declarada extemporánea.

  2. En primer término cabe destacar que, en principio el recurso de reposición no procede en la Alzada sino contra las providencias simples dictadas por el Presidente de la Cámara (confr.

    art.273 del C.. Procesal).

    Como correlato de lo precedentemente señalado, en principio, no es susceptible de revocación la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Alzada (confr. M. "Códigos Procesales..." t.III pags. 385/386; Colombo "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" t.II pag.439).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12767722#153868885#20160531133017904 Excepcionalmente se admite contra éstas la procedencia del recurso de reposición cuando se trata de enmendar un error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa o cuando, de no ser subsanado el error, se afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio (CNCiv., S.B., expte. Nº311.111del 07-07-00, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ SOCDEL S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria”).

  3. En el presente caso, no se verifica ninguno de los supuestos precedentemente indicados, intentando una revocatoria por...

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