Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 100116/2006/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 100116/2006. M.S.A. Y OTRO s/

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.- FG (fs. 590)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 554 por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces, y a fs, 556/557 por el curador del interesado, contra la regulación de honorarios de fs. 553 efectuada a su favor.

    El representante del Ministerio Pupilar cuestionó, al fundar el recurso (fs. 586/587) en primer término, la procedencia de la regulación, alegando que el curador ya ha sido retribuido por su labor en el marco del expediente N° 23.745/2008. Subsidiariamente, apeló

    el monto fijado por considerarlo elevado y la fijación del estipendio en moneda extranjera. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por el beneficiario de la regulación.

  2. Luce a fs. 480 la designación del Dr. A.E.R. como curador a los bienes del interesado, ante el desconocimiento de su paradero y en protección cautelar de sus derechos patrimoniales (arts. 34 y 79 del CCyC).

    De la compulsa de estos obrados, se desprende sin hesitación que su actuación se limitó exclusivamente a lograr la venta del inmueble que su defendido poseía en condominio junto con otros familiares, y que fuera acordada en la audiencia instrumentada a fs.

    637 del expediente caratulado “M., S. A. c/L., H.J. y otros s/division de condominio” (N° 23.745/2008), en trámite por ante el Juzgado del Fuero N° 101.

    Inclusive, así fue expresamente reconocido por el Sr. Juez a quo en el propio auto regulatorio y se tomó como base regulatoria el monto que le corresponde percibir al interesado en los autos antes referenciados.

    Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12530482#200067242#20180305091118981 Ahora, bien, en los autos sobre división de condominio, también ha sido establecida la retribución del curador por la labor efectuada en representación de su defendido (cfr. fs. 764/5). Y si bien el auto regulatorio que mereció las apelaciones citadas en el punto I.

    del presente fue efectuado con anterioridad al realizado por el titular del Juzgado N° 101, lo cierto es que la labor del curador no se encontraba finalizada al momento de realizarse la primera (cfr., en este sentido, auto de fs. 572), por lo que la regulación en estos obrados resultaba prematura.

    Por otro lado, asiste razón al representante del...

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